Emitieron dictamen para modificar régimen de jubilaciones del personal del Poder Judicial

De obtener sanción, el haber de retiro de todo el personal del Poder Judicial se establecería en el 82% móvil de la remuneración total correspondiente al cargo en actividad, incluyendo los adicionales por antigüedad, los no remuneratorios, los no bonificables y todos aquellos que se asignen al cargo en el futuro. El dictamen fue firmado ayer en una reunión extraordinaria de las comisiones de Salud y de Presupuesto de la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley, con el que originalmente se pretendía restituir el antiguo régimen de jubilaciones destinado a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, fue ampliado por decisión del presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, para que todos los agentes de la justicia puedan acogerse a los nuevos beneficios.

 

 

 

La decisión de avanzar en la concreción de la iniciativa se adoptó luego de un amplio debate y con el consenso de ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y representantes gremiales del sector.

 

 

 

La iniciativa atiende al reclamo de magistrados y funcionarios judiciales, que partir de la derogación en los años 90’ del régimen especial de jubilaciones establecido por el Antes Decreto Ley 598, quedaron comprendidos en el régimen ordinario de jubilaciones del empleado público, perdiendo los aportes diferenciales que habían realizado hasta ese momento, y quedando fuera de los estándares vigentes en las jurisdicciones de todo el país.

 

 

 

Con esta nueva medida, tendrían derecho a la jubilación ordinaria con sesenta y cinco años de edad, y treinta de servicios computables en cualquier sistema de reciprocidad jubilatoria y como mínimo quince años de aportes al Instituto de Previsión Social de Misiones, entre otros requisitos.

 

 

 

También se prevé la creación de un Fondo Compensatorio para afrontar las nuevas erogaciones, bajo la administración del Superior Tribunal de Justicia. Estaría compuesto por hasta el 50% de la recaudación del Fondo de Justicia, el 2 % de las remuneraciones brutas de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, por las partidas específicas asignadas por Rentas Generales y por el 75% de los haberes de los cargos vacantes por renuncia, fallecimiento o jubilación.

 

 

 

Asimismo, podrán acogerse a la ley los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, con igual alcance para las pensiones de sus causahabientes.

 

 

 

En tanto, no podrán acceder al régimen quienes hayan sido removidos del ejercicio de sus funciones, o bien hubieren renunciado al cargo en virtud de una denuncia por juicio político o acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

 

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