Fortalecen la asistencia a las víctimas de delitos sexuales

El Ministerio de Salud Pública misionero adhirió el Protocolo de Asistencia ante Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual en el ámbito de los Hospitales de referencia y de las seis Zonas de Salud de la Provincia.

En cumplimiento a la Ley Provincial XVII número 37 (antes Ley 4013) se establece políticas de protección y asistencia a las víctimas de delitos contra la integridad sexual; siendo el Ministerio de Salud Pública la autoridad de aplicación de la citada Ley.

 

 

 Es por ello que el Ministro de Salud Pública estableció -mediante la Resolución 1355- la adhesión al mencionado Protocolo, a fin de garantizar la atención inmediata a las víctimas de delitos contra la integridad sexual.

 

 

A la cartera sanitaria le compete incluir la prevención y asistencia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual en las políticas públicas, brindar atención a las mismas y realizar diagnósticos con peritos y profesionales de diferentes disciplinas para determinar daños físicos y psíquicos sufridos por las víctimas; la situación de peligro y el medio social y ambiental, además de desarrollar acciones para la toma de conciencia de la magnitud de los  abusos sexuales.

 

 

Se diferencia un protocolo para adolescentes, adultos y transgéneros (no embarazas); otro para niños y niñas (hasta 9 años de edad) y otro, para embarazadas.

 

 

 En ese contexto las víctimas de delitos contra la integridad sexual pueden acudir a cualquier establecimiento asistencial dependiente del Ministerio de Salud Pública que derivará inmediatamente el/la paciente al Hospital de referencia.

 

 

El tratamiento farmacológico es indicado durante las primeras 72 horas posteriores al ataque sexual ya que luego de transcurrido ese tiempo la eficacia disminuye considerablemente. El tratamiento consiste en prevención de enfermedades venéreas, anticoncepción de emergencia y tratamiento inmunológico correspondiente.

 

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