Por ley, no se podrá vender combustible a motociclistas sin casco

La iniciativa, presentada por el diputado Eduardo Morales Lezica, fue sancionada este jueves por la Cámara de Representantes. La norma también prohíbe la venta cuando se transporte a más de un acompañante. Con esta medida se pretende disminuir la cantidad de accidentes de tránsito protagonizados por motociclistas y su gravedad.

Para las estaciones de servicio y las expendedoras de combustible que incumplan la normativa se prevén sanciones con multas que equivalen al menor precio de venta al público de 50 litros de nafta súper, para la primera infracción, 100 para la segunda y 200 a partir de la tercera; además de la clausura del comercio por siete días, para el último caso.

En los argumentos de la iniciativa, el autor advierte que “los motociclistas representan el grupo más vulnerable ante la eventualidad de un accidente, justamente porque disponen de una mínima protección en caso de que se produzca una colisión o despiste”.

Considera que “la problemática está íntimamente ligada a las malas costumbres sociales y a la imprudencia evidente de muchos de sus conductores, elementos que hacen que los accidentes protagonizados por estos vehículos causen innumerables lesiones y pérdidas de vidas humanas”.

“Algunas conductas esenciales, para evitar accidentes y preservar la integridad física al acaecer los mismos, son el correcto uso del casco reglamentario y el hecho de no exceder el número máximo de pasajeros permitidos; esto requiere no sólo de la concientización, sino, además, del compromiso de todos a fin de lograr el cambio cultural necesario para que el cumplimiento de dichas normativas se conviertan en costumbres”, agrega.

“Adoptar una medida de tal naturaleza puede ayudar a corregir conductas imprudentes, para que los conductores y peatones se encuentren un poco más seguros todos los días”, concluye Morales Lezica.

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