El tratamiento de fertilización asistida avanzó en plenario de comisiones en el Congreso

Esta mañana obtuvo dictamen de mayoría, el proyecto de Ley que tiene por objeto garantizar el acceso integral de los tratamientos médico- asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida. La diputada nacional por Misiones,  Silvia Risko, quien preside la comision de Familia manifestó en el plenario la importancia y necesidad de avanzar en este tema, teniendo en cuenta que significa inclusión social.

 
Participaron las comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia cuya presidencia está a cargo Silvia Risko de Misiones; Salud Pública presidida por Maria Elena Chieno; Presupuesto y Hacienda por el diputado Roberto Feletti y la comisión de Legislacion General por el legislador Luis Cigogna.
Con 21 firmas de la comisión de Salud, 17 de Familia, 29 de Presupuesto y hacienda y 18 de Legislacion obtuvo dictamen de mayoria este proyecto que se tratará en Recinto en la próxima sesión de la Cámara Baja.
 
La diputada de la Nación Silvia Risko que preside Familia manifestó al plenario la importancia y necesidad de avanzar en este tema teniendo en cuenta que significa inclusión social.
«Creo es necesario y no como médica, poque no lo soy y no manejo las cuestiones técnicas sino como militante social y representativa de organizaciones sociales  que luchan de diferentes sectores por estar incluídos en el sistema», sostuvo la legisladora.
Asimismo reconoció que los diputados, la sociedad «vamos avanzando en este sentido en todas las cuestiones de fondo que se dan  con la reforma del código civil y que seguramente estaremos ahí porque son problemas transversales y nos interesa a todos, pero sobre todo a quienes no tiene la posibilidad de acceder a un tratamiento porque no lo puede pagar».
 
«Estamos dando respuestas para que las obras sociales y el sector público pueda tratra este tipo de enfermedad», afirmó.
 
Al finalizar Risko agraeció la presencia de las organizaciones sociales presentes. «Por eso en nombre de la comisión y tambien de todos agradecemos la presencia de las organizaciones sociales que luchan porque nosotros siempre queremos mas, mas inclusión porque el mismo modelo por el que estamos y trabajando nos lo está exigiendo».
 
 
DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
 
DICTAMEN DE COMISIÓN
PROYECTO DE LEY
 
“El Senado y Cámara de Diputados»              
 
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral de los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida.
 
ARTÍCULO 2°.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Reproducción Médicamente Asistida a los tratamientos o procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. La Autoridad de Aplicación deberá establecer cuales técnicas y procedimientos serán habilitados a tal fin, e incluir progresivamente nuevas técnicas desarrolladas por los avances técnicos científicos.
 
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
 
ARTÍCULO 4°.- Registro. Crease, en el ámbito del Ministerio de Salud, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados que realizan tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos en donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.
 
ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Los tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 6°.- Funciones. El Ministerio de Salud de la Nación, sin perjuicio de sus funciones como autoridad de aplicación y para llevar a cabo el objeto de la presente, deberá:
a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente, publicando la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados distribuidos en todo el territorio nacional, con miras a facilitar el acceso a las mismas de la población.
b) Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y en varones;
 
ARTÍCULO 7°.- Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Aquellas personas, incluso menores de 18 años, que por problemas de salud o por tratamientos de quimioterapia, radioterapia o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro, podrán acceder a servicios de guarda de sus gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 8.- Cobertura. Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud define como de Reproducción Médicamente Asistida, los cuales incluyen a la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del esposo/pareja o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
 
ARTÍCULO 9°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
 
ARTÍCULO 10°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.
 
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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