Empleados de comercio lograron un aumento salarial de 24 % en dos etapas

La Cámara de Comercio e Industria de Posadas informa el incremento salarial del 24% de las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y cuya jornada sea completa.

El citado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) 15% del total acordado a partir del mes de mayo de 2012.

b) 9 % del total acordado a partir del mes de noviembre de 2012.

Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de abril de 2012.

 

Los incrementos acordados se abonarán como sumas no remunerativas respecto a los porcentajes previstos para ser aplicados en los meses de mayo y de noviembre de 2012, y se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente convenio, como las sumas no remunerativas, se aplicará también el equivalente al presentismo del Art. 40 del CCT 130/75.

 

El incremento acordado en el Art. 1) Inc. a) del Acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, inclusive.

El incremento acordado en el Art. 1) Inc. b) del Acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013, inclusive.

 

A partir de la incorporación de los incrementos acordados en el Art. 1) Inca) y b), se integrará a las escalas de salarios básicos de la actividad el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, de manera que no sufra una merma en su ingreso neto y éste siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes.

Para este único fin, no se computarán el importe no remunerativo equivalente al presentismo del Art. 40 del CCT30/75.

 

En el marco de la Resolución General AFIP 3279/2012 publicada en el Boletín Oficial de fecha 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

El incremento que se otorga por el presente acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:

Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)

Enfermedades inculpables (Art.208 y ss. LCT)

Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012

Sueldo anual complementario

Horas extras

Feriados nacionales

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.


Los aumentos otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2011 podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

 

Fuente: http://www.cciposadas.com.ar (Página oficial de la Cámara de Comercio e Industria de Posadas)

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