Piden reducción de canon de espectáculos para incentivar presentación de artistas locales

La concejal Laura Duarte (FR) presentó hoy un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de Posadas, en el que propone que se reduzca en un 50%, el canon que se abona en concepto de derecho a espectáculos en vivo en la capital misionera. El descuento estaría destinado exclusivamente para aquellos comercios que contraten a artistas locales.

 

 

La iniciativa tiene como objetivo principal incentivar la creación de fuentes de empleo para los artistas de Posadas. La idea, además, se enmarca en la política municipal tendiente a transformar a la capital provincial en una ciudad de eventos y congresos. Otro de los fines que se persigue es fomentar el turismo generando ofertas de atracciones en vivo para los visitantes.

 

La reducción de un 50 por ciento en el canon estaría destinada a los eventos que se lleven a cabo en pubs o restobares, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 20, inc. 2, del Código de Nocturnidad. La idea central del proyecto es que los comerciantes puedan reducir los costos de los espectáculos en vivo y se pueda generar más ofertas de presentaciones de músicos, artistas y otro tipo de entretenimientos en los locales nocturnos.

 

Según un estudio realizado entre los artistas y comerciantes, se detectó que el alto costo de las tasas que se abonan al municipio, se constituye en uno de los principales impedimentos por el que no se realizan shows en Posadas.

 

EL PROYECTO DE ORDENANZA

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

POSADAS SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

FOMENTO Y PROMOCION DE ARTISTAS LOCALES

 

ARTICULO 1.- La presente ordenanza tiene como finalidad fomentar e incentivar la
                               creación de fuentes de empleo para los artistas de la Ciudad de Posadas.

ARTICULO 2.- REDÚZCASE en un 50% el canon que se abona en concepto de derecho a
                            espectáculos en vivo en la Ciudad de Posadas, para aquellos comercios que contraten exclusivamente a artistas locales.

ARTICULO 3.- Son objetivos de la norma:

a)      Incentivar y facilitar la realización de espectáculos en vivo en la Ciudad de Posadas.

b)      Generar fuentes de trabajo para el sector artístico de la Ciudad.

c)      Fomentar el turismo a través de la creación de un marco legal necesario para convertir a Posadas en un centro turístico, generando ofertas de atracciones en vivo para los visitantes de nuestra Ciudad.

d)      Contribuir al objetivo marcado por el Municipio para que Posadas se convierta en una Ciudad de Eventos y Congresos.

e)      Impulsar a los artistas locales.

ARTICULO 4.- La reducción establecida en el artículo 1 está dirigida a los espectáculos
                            que se lleven a cabo en pubs o restobares de la Ciudad de Posadas, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 20 inc. 2 del Código de Nocturnidad.

 ARTICULO 5.-  Los interesados en promover un espectáculo en vivo en las condiciones
                                establecidas en el artículo 1,  están obligados a presentar por escrito ante el D.E.M., con antelación mínima de dos (2) días hábiles administrativos a la iniciación de la programación del mismo, la solicitud de autorización correspondiente.

 ARTICULO 6.- Para aquellos locales que ofrezcan dos o más días por semana, a
                             cargo de la misma persona o grupo artístico, se formulará una  sola solicitud por todo el tiempo a llevarse a cabo la presentación, con expresa indicación de días, horas y participantes involucrados, y cumplimentando todo otro requisito impuesto por la presente ordenanza así como por el D.E.M.

ARTICULO 7.- En caso de ser una actividad habitual, con días fijos establecidos para
                               espectáculos en vivo en el local, el propietario del comercio podrá obtener una exención genérica que tendrá una duración máxima de un año. El D.E.M. deberá realizar controles periódicos a fin de constatar el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta norma, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a exención y la consiguiente obligación al pago de los canones vigentes.

 ARTICULO 8.-  Los organizadores de los espectáculos a los que se refiere el artículo 2 deberán
                             presentar al D.E.M. la solicitud de eximición que deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

a)      Estar suscripta por el solicitante y el titular o el representante legal del fondo de comercio habilitado, en cuyo local se pretende realizar el espectáculo. 

b)      Describir la superficie y perímetro del espacio físico del local

c)      Individualizar el nombre o la nómina de los artistas o nombre del grupo interviniente, acreditando fehacientemente la condición de artista/s  local/es.

d)      Informar sobre la naturaleza del espectáculo que se brindará.

e)      Informar el horario en el que se ofrecerá el espectáculo.

f)        Presentar Libre Deuda por Tasas de Comercio y a la propiedad del establecimiento y local  donde el espectáculo se realizará.

ARTICULO 9.-   Los locales en los que se ofrezcan espectáculos en vivo deberán cumplimentar
                              con todo lo establecido en la legislación vigente en materia de espectáculos públicos.

ARTICULO 10.-  La eximición a la que se refiere el artículo 1 de ninguna manera alcanza a las
                             obligaciones tributarias de la actividad comercial, industrial y de servicios que el local habilitado debe cumplimentar.

ARTICULO 11.-  El incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente ordenanza dará
                             por caída la autorización y eximición solicitada, dando lugar a la suspensión del espectáculo y al pago del impuesto a los espectáculos públicos.

ARTICULO 12.-  DECLÁRESE  de interés Municipal el fomento y el incentivo a los artistas
´                           locales, resaltando la importancia de los mismos como fuente de trabajo y como elemento fundamental para la conversión de Posadas en un centro turístico de interés.

ARTICULO 13.- DE FORMA.-

 

 

FUNDAMENTOS

 

                        El presente proyecto de ordenanza tiene como finalidad la reducción en un cincuenta por ciento de la tasa que se abona en concepto de derecho a espectáculos en vivo.

                        La razón fundamental por la que se busca la reducción es, como se menciona en el artículo segundo del proyecto, entra varias cosas, promover, incentivar y fomentar a los artistas locales. Generar mas fuentes de trabajo para los artistas de nuestra Ciudad, los que a partir de la sanción de este proyecto de ordenanza van a poder realizar sus presentaciones con mayor facilidad.

                        La idea central del proyecto es que los comerciantes puedan reducir los costos de los espectáculos en vivo y se pueda generar más ofertas de músicos, artistas y todo otro tipo de espectáculos en los bares de la Ciudad. Esto generará además una gran oferta de shows y espectáculos para los visitantes que van a tener con ello mas opciones recreativas al momento de recorrer Posadas.

                        De un estudio realizado de la situación actual se ha podido observar que los costos altos de las tasas que se abonan al municipio, son unos de los principales motivos por los cuales no se realizan ofertas de espectáculos en nuestra Ciudad.

                        Además se busca incentivar que Posadas se convierta en una Centro de eventos y convenciones, en coordinación con las previsiones del Plan Estratégico Posadas 2022.

                        Es por estos motivos es que solicito a mis pares el acompañamiento con el voto positivo del presente proyecto de ordenanza.

 

 

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