Los docentes de toda la provincia deben cumplir con los términos del Decreto N° 542/83 sobre licencias médicas

El Consejo General de Educación informa que ah recibido un proyecto de modificación del Decreto 542/83 que establece agregar al régimen de licencias médicas otorgadas a los docentes la figura de «Licencia Especial».


Dicha figura no está contemplada en el régimen de licencias actual, es por ello que luego de la última reunión mantenida entre el Presidente del CGE Adolfo Safran y los representantes de los gremios que conforman la comisión intersindical se presentaron las condiciones necesarias para que el CGE haga lugar a los pedidos de licencias especiales.  
Safran explicó que estas propuestas son estudiadas y dentro de esta semana se volverán a reunir con las partes para proponer un proyecto de ley ante la legislatura provincial. 
En cuanto a las propuestas y mientras se evalúan los pedidos presentados el CGE resolvió atender aquellos pedidos de Licencias Especiales a docentes que presenten patologías graves comprobadas ya sean de carácter oncológico, traumatismos y/o licencias psiquiátricas  debidamente comprobadas para los docentes que son titulares o interinos. Y en el caso de los suplentes deberán contar con una antigüedad de 3 años como mínimo en el cargo y reunir las condiciones comprobadas que atribuyan la gravedad de la patología. 
Safran además habló sobre los casos de docentes que ya cuentan con el trámite jubilatorio en marcha, «quienes ya se encuentren en la última instancia del trámite pediremos al IPS un informe de esos casos particulares y el Consejo evaluará y le dará lugar a una licencia especial conforme al lapso de tiempo que amerite el trámite jubilatorio para hacerse efectivo». La licencia será del plazo que requiera el IPS para otorgar la jubilación y estimamos que son casos que llevarían entre 60 y 90 días. Por otra parte las licencias que atribuyen a una atención a familiar enfermo, el Consejo enviará un asistente social al domicilio para constatar la necesidad de que el docente debe ausentarse para cuidar a un familiar, de esa manera constatar que el docente necesita ausentarse para ser otorgada dicha licencia.
Por su parte la Dirección de Personal del CGE envió a las escuelas una circular donde se establece el cumplimiento indefectible del artículo 25° del Decreto de licencias que determina que «Todo el personal docente que solicite licencia, bajo ningún concepto podrá hacer abandono de sus tareas sin que la misma hubiere sido previamente concedida y notificada, salvo en los casos de licencias por razones de salud». El no cumplimiento de lo establecido se tomará como Inasistencia Injustificada, con las sanciones establecidas. Esta circular fue enviada a todas las escuelas de todos los niveles, Supervisores y Secretarías Escolares Departamentales.

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