UDPM ganó juicio a grupo de docentes de movimiento opositor por agravios a Comisión Directiva

La Unión  Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) comunica que por Resolución Nº93/12 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones (STJ), concluyó un litigio iniciado el año 2005, por la que un grupo de docentes afiliados y delegados de la institución pertenecientes a Compromiso con las Bases, a través de un Recurso de Amparo, han pretendido desconocer las obligaciones que, como tales, les compete de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

 

 

La justicia rechaza la acción de amparo interpuesta por ese grupo de afiliados y delegados, también declara inadmisible el recurso extraordinario con costas que deberán pagar este grupo, más la pérdida de un oneroso depósito que como tasa de justicia tuvieron que realizar, como así también  los daños y perjuicios ocasionados.

“La caravana nacional docente fue defendida en la justicia por UDPM-CTERA, triunfamos en litigio judicial contra los opositores de siempre, Barrios Severa, Liliana Avellaneda, Norma Fernández, Jorge Almeida, Rubén Ortiz, Carlos Kociubczyk y Estela Stang”, contó la secretaria general de la UDPM, Stella Maris Leverberg.

El caso:

En el hecho ocurrido en 2005, la Comisión Directiva, dispuso aplicar el régimen disciplinario previsto en el estatuto de la UDPM,  por publicaciones periodísticas en la que injuriaban a miembros de la Comisión Directiva de UDPM  tratando de traidores y al titular de la CTERA de cómplice, en la  plaza pública de la ciudad de Oberá y transmitido por un canal de dicha ciudad, en momentos que pasaba  “la caravana docente”. Cabe señalar, que a través de la caravana docente, se obtuvo la sanción de la ley 26075 para la percepción del fondo del incentivo docente, fondo complementario art.9, y el inicio de la Paritarias Docentes.

A esta lucha de la UDPM,  los afiliados Barrios Severa, Liliana Avellaneda, Norma Fernández, Jorge Almeida, Rubén Ortiz, Carlos Kociubczyk y Estela Stang, públicamente agraviaron a los miembros de la Comisión Directiva tanto de UDPM como de CTERA y desoyeron e incumplieron resoluciones del Congreso de UDPM, máximo órgano del sindicato, en el cual esos delegados participaban con voz y voto.

Ante las sanciones aplicadas por la UDPM, estos Delegados y Afiliados presentaron una acción de amparo, en la que se le hizo lugar en primera Instancia, razón por la cual la Comisión Directiva  de la UDPM apela el fallo y logra el reconocimiento de sus potestades estatutarias en segunda instancia, siendo ratificada esta última  por el STJ, obteniendo resultado favorable, la justicia llegó, rechazó la acción de amparo interpuesta por dichos Delegados y Afiliados contra la  entidad sindical.

Estos afiliados, alegaron arbitrariedad por parte de los integrantes de la Comisión Directiva, como así discriminación y persecución en violación a los derechos de libertad de expresión. 

Las máximas instancias de la justicia,  en brillante fallo sostienen que, analizando concretamente los actos cuestionados, no se evidencia arbitrariedad de los miembros de C.D. de UDPM, por cuanto en principio los apercibimientos y suspensión decretadas al grupo de afiliados, lo fue en ejercicio de las facultades normativas y reglamentarias previstas en el estatuto de la UDPM, y al respecto cita jurisprudencia: “…si el acto discutido se adoptó mediante el ejercicio de atribuciones legales o reglamentarias que son propias del ente que se cuestiona, ejercidas de acuerdo con las prescripciones normativas pertinentes, no hay en principio, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” que los actos de la C.D. de UDPM, no adolecen en forma manifiesta de arbitrariedad o ilegitimidad, que en el estatuto se encuentra expresamente prevista las vías recursivas respectivas, no habiendo los afiliados  agotado , ni ocasionándoles daño irreparable.

Prima facie continua el fallo, de las constancias de autos, la libertad de expresión no se ha visto menoscabada, los afiliados han ejercido su derecho a opinar y disentir tal como quedo acreditado en los elementos incorporados en autos, las sanciones aplicadas, en merito a las expresiones injuriosas, lo han sido dentro del marco de atribuciones y poderes propio de la entidad sindical, por estos y otros fundamentos, la justicia rechaza la acción de amparo interpuesta por ese grupo de Afiliados y Delegados, también declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas que deberán pagar este grupo, con más la pérdida de un oneroso depósito que como tasa de justicia tuvieron que realizar, como así también  los daños y perjuicios ocasionados.

Una vez más la justicia da la razón a la C.D. de UDPM, en cuanto a su proceder  ajustado al estatuto de la Institución y las leyes aplicables al caso.

“Estos sujetos pretenden desconocer los límites de la racionalidad y legalidad y realizan sus actos y utilizan los medios judiciales como meros fines de distracción y quieren obtener páginas en la prensa local, poco les importa el sometimiento a las leyes y el bienestar del sector al que pertenecen, pero conscientes de ello, esta Comisión Directiva no distrae sus esfuerzos en este minúsculo grupo y dirige sus acciones al interés general de sus afiliados, quienes día a día muestran su satisfacción y reconocimiento a las políticas sindicales desarrolladas por la UDPM”, explicó Leverberg.   

Agregó que “respetuosos de nuestro estatuto sindical, proseguiremos adelante con las medidas que correspondan”.

 

 

 

 

 

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