En Oberá no pueden circular cuatriciclos de 50cc

La vorágine de los tiempos actuales opera sobre diversos sectores de la sociedad volviendo inepta e inoperables normas que en su momento fueron destacables por su espíritu de avanzada. La modificación de leyes de carácter nacional y los principios de legalidad y proporcionalidad tornan necesaria la adecuación de las normas municipales y por ello la imperiosa revisión de ordenanzas.

La vorágine de los tiempos actuales opera sobre diversos sectores de la sociedad volviendo inepta e inoperables normas que en su momento fueron destacables por su espiritu de avanzada. La modificación de leyes de carácter nacional y los principios de legalidad y proporcionalidad tornan necesaria la adecuación de las normas municipales y por ello la imperiosa revisión de ordenanzas.

Con este criterio, los concejales modificaron los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 1888 que reglamenta la circulación de cuadriciclos.

Entre los considerandos, los ediles manifestaron que  resulta conveniente adecuar la legislación municipal a los cambios que se han operado a nivel nacional, ya que por Ley 26.579 modificatoria del art. 126 del Código Civil “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años”,  y el art. 128 del Código Civil “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años.” Por ello la categoría c) que requiere una edad de 21 años para conducir cuadriciclos de hasta 300 cc. va en contra del ordenamiento nacional, que habilita a toda persona, sin distinción, para todos los actos de la vida civil, sin requerirle autorización o formalidad de ningún tipo, debiendo en consecuencia tener 18 años cumplidos toda persona para conducir cuadriciclos que superen los 250 cc.;

Asimismo revisaron que la cilindrada prevista en la categoría a) (50 cc.) de la Ordenanza de referencia no se ajusta a la de los cuadriciclos, los que no tienen una correlación con los ciclomotores, ya que los cuadriciclos de dicha cilindrada tienen un tamaño que los hace peligrosos  ante la posibilidad de no ser vistos por los demás automovilistas. Es por ello que es conveniente, por motivos de prevención, que  esta cilindrada sea elevada a 110 cc no permitiéndose la circulación de menor cilindrada;

Por otra parte decidieron quitar el termino “chapa” del articulo 3 puesto que el Registro Nacional del Automotor no entrega chapa patentes una vez inscriptos los cuadriciclos, por lo que corresponde que el art. 3 se refiera a la obligatoriedad del uso de patente.

 

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