En la primera sesión ordinaria de la Legislatura tomaron estado parlamentario 431 proyectos

Son 45 de ley, 292 de declaración, 86 de comunicación y 8 de resolución. La sesión comenzó a las 18:00 en el Teatro de Prosa del Centro del Conocimiento, lugar acondicionado para este fin hasta que finalicen las obras de modernización, ampliación y puesta en valor del edificio histórico la Cámara de Representantes.


En la oportunidad se eligieron, por sorteo, a los integrantes de las salas Acusadora, de su Comisión Investigadora, y de la Sala Juzgadora; y se designaron a sus autoridades. También se conformaron las diversas comisiones especiales que funcionan en la Legislatura.

 

Además, se tomó juramento al nuevo prosecretario legislativo a cargo del Área Parlamentaria, Luis Villanueva, dado que Marcelo Benítez, quien desempeñaba esa función, asumió como secretario del Superior Tribunal de Justicia.

 

A las 17:30 los diputados se reunieron para designar a los representantes del Poder Legislativo que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento, según se determina en el artículo 158 de la Constitución provincial. Los artículos 2 y 4 de la Ley IV Nº 24 (antes Ley 2818) establecen que se deben elegir dos diputados titulares y dos suplentes, y que el Jurado se debe integrar durante la primera quincena de mayo de cada año. Fueron designados Alberto Alvarez y Adolfo Pischik como titulares, y Lucía Gryceniuk y Héctor Bárbaro como suplentes.

 

Querellante particular

 

En la sesión tomó estado parlamentario el proyecto de ley presentado por el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Rovira, mediante el cual propone la modificación del artículo 21 de la Constitución Provincial, para incorporar la figura del “querellante particular”.

 

De obtener sanción, la decisión deberá someterse ad referéndum del pueblo de Misiones conforme el procedimiento de enmienda constitucional, que deberá ser convocado por el Poder Ejecutivo. Se busca dinamizar los actuales y urgentes requerimientos sociales de justicia y permitir al damnificado formar parte activa de la acción penal.

 

La querella, a diferencia de la denuncia, es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante (persona ofendida por un delito o sujeto del derecho con capacidad necesaria) asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento.

 

Con la redacción actual del artículo 21 de la Constitución Provincial, la acción penal en los delitos de acción pública corresponde de manera intransferible al Estado, quien lo ejerce a través del ministerio público.

 

La modificación de la letra constitucional incorporaría como nuevo instituto el querellante particular, un nuevo sujeto que participa en la esfera de los delitos de acción pública, simbolizando y encarnando la defensa activa.

 

Según se destaca en el proyecto, este paso legislativo de altísimo valor adecúa el texto constitucional al plexo normativo nacional e internacional vigente, superando un obstáculo constitucional que no se compadece con la realidad jurídica ni con los máximos principios relacionados al derecho de la víctima o del ofendido.

 

Así, el querellante particular accederá, una vez eliminado el obstáculo constitucional, y dictada la ley que regule su intervención en el proceso penal en un  rol coadyuvante, al esclarecimiento como fin último del proceso penal.

 

La modificación

 

De realizarse la enmienda, el artículo 21 de la Constitución Provincial quedará redactado de la siguiente manera: “La acción Penal en los delitos de acción pública corresponde al Estado sin perjuicio de la participación que se le concede a la víctima y al particular damnificado. Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a  la acción pública tendrá derecho a constituirse en calidad de particular damnificado. Los damnificados por el delito pueden hacer valer en sede penal sus pretensiones resarcitorias o indemnizatoria”.

 

Permitirá la participación del querellante a lo largo del proceso penal en cada una de sus etapas, desde la denuncia misma; apelar la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, e impugnar el auto de falta de mérito y cuestionar el sobreseimiento decretado.

 

En cuanto a la etapa intermedia sobre la instrucción penal preparatoria, la apertura del juicio, el querellante y el Agente Fiscal serán oídos acerca de si la instrucción se encuentra completa, y si corresponde el sobreseimiento o la elevación a juicio de la causa.

 

El querellante también podrá solicitar diligencias probatorias y oponerse al sobreseimiento pedido por el fiscal estimando que debe elevarse la causa a plenario, solicitud que obliga al juez de instrucción a dar intervención a la Cámara de Apelaciones para que decida esa pretensión.

 

Asimismo, durante el juicio, la parte querellante puede ofrecer prueba, pedir una instrucción suplementaria, articular nulidades y otras cuestiones preliminares, oponer excepciones no planteadas anteriormente, asistir al debate e intervenir en él, alegar sobre la prueba recibida en la audiencia y formular su acusación, y ejercer el derecho de réplica.

 

Al final, en la etapa eventual de las impugnaciones, dicha parte podrá interponer el recurso de casación en los mismos casos en que puede hacerlo el ministerio fiscal e interponer contra decisiones definitivas, el recurso de inconstitucionalidad.

 

“Derechos de raigambre constitucional”

 

“La intervención del querellante particular en el proceso penal se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva, que corresponde, entre otros, a la víctima del delito. Uno y otro son derechos de raigambre constitucional”, señala Rovira en los fundamentos.

 

Expresa que “esta enmienda constitucional se propone en forma contemporánea al inicio del proceso integral de reforma de los códigos de procedimiento Civil, Penal y Laboral, donde de manera inédita e históricamente los poderes del Estado legislativo y judicial, mancomunadamente encararon el trabajo de revisión de las normas de ritos, con la participación de todos los actores que aplican y utilizan esas herramientas procesales con el objetivo trazado de lograr la modernización y agilización de los procesos y procedimientos judiciales, que, en definitiva, redundarán en beneficio para el justiciable”.

 

“El entendimiento de los principios de la Renovación nos lleva inexorablemente a dotar de las herramientas legislativas que permitan corregir todo aquello que el tiempo o las nuevas realidades nos imponen, y a concebir lineamientos adecuados a nuestra realidad local, por ser esa la única manera de dotar de herramientas apropiadas para el ciudadano misionero. La enmienda propuesta no admite dilaciones y su urgencia radica en la salvaguarda de derechos de alto valor jurídico y reconocidos por la Constitución Nacional”, concluye.

 

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