¿Qué son los famosos «días no laborables» y cuáles sus efectos o impactos? y los «puentes turísticos»?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece en su artículo 167, que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple por la jornada trabaja sin costos extras. En caso de optar el empleador por conceder el día no laborable a sus empleados, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

 

El decreto 1584/2010 establece en su artículo 1° como «día no laborable» el próximo Jueves Santo 5 de abril, que tendría el tratamiento antes mencionado. 

 

Los «días no laborables» no deben confundirse con los denominados feriados «Puente Turístico», los cuales si bien el empleador puede optar por abrir sus puertas con el personal necesario, tiene los mismos efectos y alcances jurídicos y económicos que un feriado común, es decir que los trabajadores que realicen tareas en tales días deberán percibir un doble jornal por la prestación de sus servicios. 
En la página web de la CCIP se encuentran detallados todos los feriados nacionales, los feriados puente turístico y los días no laborables decretados para el año 2012. 

Fuente: Gremiales CCIP

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