Un fallo judicial apunta a reducir los tiempos para conseguir el divorcio

En Rosario declararon inconstitucionales dos artículos de la Ley de Divorcio, con el argumento de que la realidad social y cultural «se modificó» desde la sanción de la norma, en 1987. El Poder Ejecutivo nacional traaja en modificar el Código civil para quehaya separaciones más rápidas.

Cuando el gobierno nacional analiza el envío de un proyecto de ley al Congreso que busca modificar el Código Civil para reconocer la validez de los contratos prematrimoniales y las uniones de convivencia, se aprobó una resolución que busca acelerar los trámites para disolver un matrimonio.

 

El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Divorcio, al fallar en el caso de una pareja que no tuvo hijos y se separó de hecho pocos días después de contraer matrimonio, por lo cual no cohabita en la actualidad.

 

Los jueces dispusieron declarar la inconstitucionalidad del artículo 215, que establece un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta; sobre esta norma, la titular del Tribunal de Familia, Valeria Vittori, advirtió que «su única finalidad es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges«.

 

El otro artículo declarado inconstitucional fue el 236, que prevé un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse: la primera tiene como objetivo que el juez indague a los cónyuges sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes; en la segunda se busca que reflexionen sobre la decisión que adoptaron.

 

En cuanto a este artículo, la jueza consideró que «la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse».

 

Para justificar la decisión, Vittori sostuvo que desde la sanción de la Ley de Divorcio en 1987 «la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada«. «En el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado«, manifestó la magistrada.

 

Asimismo, sostuvo que «quienes decidieron en su intimidad y conforme a su voluntad personalponer fin a la unión matrimonial no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista«.

 

 

La magistrada destacó en el fallo que «el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas». (Texto y foto Infobae)

 

 

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