Para la Corte Suprema no es punible el aborto en casos de violación

Las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó este martes la Corte Suprema de la Nación. El fallo completo

Histórico. La Corte sentó jurisprudencia sobre el aborto en caso de violación.

Histórico. La Corte sentó jurisprudencia sobre el aborto en caso de violación.

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por unanimidad que no son punibles los casos de aborto en caso de violación al tiempo que remarcaron la necesidad de que esos casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios.

El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.

La primera: que la Constitución y  los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.  De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que este sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste  que el embarazo es la  consecuencia de una violación.

La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

El fallo se dio en el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”. La Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

 

Reacciones

El fallo tuvo múltiples reacciones y las más duras críticas de la Iglesia Católica.

En Misiones, fuentes de Salud Pública confirmaron que se convocará a una reunión con el Colegio de Médicos para poner en marcha los protocolos de atención en los hospitales públicos, ya que el fallo de la Corte sienta jurisprudencia. “Ahora es una carga pública ineludible”, explicó un funcionario. Por más que un médico exhiba una cuestión de conciencia para no realizar la práctica, el Estado deberá garantizar que otro profesional realice el aborto.

Por su parte, la senadora Sandra Giménez sostuvo que el fallo “ratifica lo que siempre dije, que no había que legislar a favor del aborto, sino precisar lo que dice la Constitución, que muchos querían eludir diciendo que sólo alcanzaba a mujeres con problemas mentales. Si es violación, no es punible”.

Para la senadora, hay que trabajar en la educación sexual, la consejería y la planificación. Además, anticipó que hoy el Senado dará un paso más en defensa de las mujeres víctimas de abuso o violaciones al eliminar la figura de Avenimiento, que permite “perdonar al violador” si se casa con su víctima.

 

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