Las empresas de medicina prepaga podrán Inscribirse en registro hasta el 6 de marzo

El organismo del Ministerio de Salud de la Nación determinó las condiciones para la inscripción provisoria de La Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, dictó una resolución que determina las condiciones para la inscripción provisoria de las empresas de medicina prepaga, que tendrá como fecha tope el próximo 6 de marzo. La disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El inicio del trámite de solicitud de inscripción provisoria deberá realizarse a través del sitio web de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar) completando los datos en el formulario correspondiente. El sistema otorgará un turno en una fecha donde la entidad presentará la documentación exigida por la norma para inscribirse ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

El trámite de inscripción deberá ser ratificado dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud del turno. El titular, representante legal o apoderado de la entidad deberá concurrir personalmente con la documentación que acredite su personería ante el Registro en la sede central de la Superintendencia, ubicada en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 de la Ciudad de Buenos Aires, los días hábiles en el horario de 10 a 16. La inscripción es de carácter obligatorio para que las entidades obtengan la respectiva autorización para funcionar.

El Poder Ejecutivo reglamentó con el decreto 1993/11 la ley 26.682, que regula la medicina prepaga y establece en su artículo 4º que sea el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia, la autoridad de aplicación de esa norma.

Paso a paso: Inicio del procedimiento de inscripción

Será obligatoria la reserva de turno vía internet, a través de la página web institucional de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar). Con posterioridad al cierre de inscripción, el organismo informará a través de su página web el listado de aquellas entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción se encuentren autorizadas provisoriamente a funcionar.

Luego del análisis de la documentación presentada y del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa, en caso de dictamen favorable, se dispondrá la inscripción definitiva de la entidad en el Registro, otorgándose la respectiva autorización para funcionar.

 

 

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