El Estado accederá a información sanitaria del sector privado para mejorar la calidad de atención

 Desde el 1º de diciembre, las empresas de medicina prepaga deberán informar al ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (Sssalud), los datos demográficos, epidemiológicos y estadísticos de los más de 4 millones de afiliados a los que brindan prestaciones, poniendo a disposición de las autoridades sanitarias los padrones de sus usuarios, como así también inscribirse en un registro nacional de entidades de medicina prepaga.


 

Con esta información, de la que se carecía hasta el momento y que se suma a la que ya aportan el sector público y el de la seguridad social, el Estado estará en condiciones de definir mejores y más eficaces estrategias para prevenir enfermedades y garantizar la atención y el acceso a la salud de la población.

 

La medida surge de los Decretos 1991/2011 y 1993/2011, publicados hoy en el Boletín Oficial, por medio de los cuales se modificó y reglamentó, respectivamente, la Ley N° 26.682, que regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga.

 

«Este es un paso trascendente en materia del indelegable rol regulatorio del Estado, y se inscribe en la nueva etapa definida por la Presidente como ‘sintonía fina'», sostuvo el ministro de Salud Juan Manzur, quien agregó que se trata de «un avance significativo para la gestión sanitaria y para la integración de los subsectores público y privado».

 

Manzur añadió que «la reglamentación de la norma permitirá que el ministerio a mi cargo, que tiene la rectoría en materia de salud en el país, disponga de información epidemiológica de los más de cuatro millones de afiliados a estas empresas, lo que nos posibilitará contar con un mapa completo de la situación para la ejecución de políticas integrales».

 

El decreto 1993/2011 –firmado por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner; y el titular de la cartera sanitaria nacional– comprende a las empresas de medicina prepaga, definidas en el artículo 2º de la Ley 26.682; las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos).

 

También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1º de esta Ley.

 

La reglamentación establece la creación de un padrón nacional de usuarios y de un Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, lo que le posibilitará al Estado conocer el universo de población que accede a estas prestaciones y la incidencia de las distintas patologías que lo afectan, entre otros datos. También permitirá verificar si las empresas efectivamente prestan los servicios que ofrecen a sus usuarios.

 

 

Según el artículo 5°, inciso b)2, la S.S.SALUD establecerá las características que deberá reunir el padrón de usuarios y los datos de cada uno de ellos y de sus familiares, procurando crear una base unificada de todos los beneficiarios para que, cuidando la confidencialidad de los datos, sea utilizado por el sistema público a fin de identificar a las personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden.

 

Además, se contempla que la S.S.SALUD es el único organismo receptor de los reclamos de los usuarios. A tal efecto, quedó estipulado que el organismo «dictará las normas que resulten pertinentes relacionadas con la facultad de impartir instrucciones, fijar criterios y señalar los procedimientos que determinen las reglas aplicables a la atención del usuario, trámites de peticiones y reclamos por incumplimiento del servicio».

 

Hasta el momento, y por carecerse de un marco regulatorio preciso, las demandas de los asociados a este tipo de empresas eran mayormente canalizadas hacia la secretaría de Defensa del Consumidor, o directamente dirimidas en la Justicia.

El titular de la S.S.SALUD, Ricardo Bellagio, dijo que «es la primera vez que en la Argentina vamos a tener información de los efectores y financiadores privados sobre la atención de sus beneficiarios. Esto va a ser compatibilizado con los datos provenientes de la seguridad social, más la información pública que aporte el sector público de salud».

«Esto nos permitirá tener el perfil de la carga de enfermedad y prevalencia, es decir, saber de qué se enferman los argentinos», destacó el funcionario, a la vez que señaló que «esta información nos permitirá avanzar en la definición de un Programa Médico Obligatorio (PMO) por región».

 

 

Bellagio consideró que «el objetivo de la ley es incluir un sistema que estaba ajeno para poder orientar aún más las políticas públicas en materia de salud».

Otros aspectos salientes de la reglamentación

  • Las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el PMO en vigencia.

 

  • No prevé períodos de carencia, salvo en aquellas coberturas superadoras o complementarias del programa Médico Obligatorio (PMO). Ejemplo: cuando una entidad en vez de garantizar diez sesiones de kinesiología –las previstas por el PMO–, ofrece al usuario veinte sesiones. En ese caso se podrá facilitar accesibilidad progresiva a la cobertura, previa autorización de la S.S.SALUD.

 

  • En cuanto a enfermedades preexistentes, éstas ya no son motivo de restricción para obtener el alta como beneficiario de una empresa. Los interesados en adherirse deberán informarle a ésta su situación de salud, mediante declaración jurada. Y de acuerdo a la evolución de la enfermedad, existirán tres categorías diferenciales de cuotas.

 

  • La S.S.SALUD elevará el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

  • La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Luego, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, salvo en el caso de los mayores de 65 años que no cuenten con diez años de antigüedad en la misma entidad.

 

 

 

 

 

 

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas