Promulgan la ley que establece la obligatoriedad de un referéndum para la construcción de cualquier represa en Misiones

La norma sancionada por la Legislatura misionera en octubre de este año, fue publicada en el Boletín Oficial de hoy a través del decreto 1684, con las firmas del gobernador Maurice Closs y el ministro jefe de Gabinete, Ricardo Escobar.  

La ley establece que la Provincia tiene la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable sobre los recursos naturales hídricos existentes en su territorio.

 

Todo emprendimiento hidroeléctrico que requiera o utilice los recursos naturales hídricos de la Provincia, deberá contar con la participación del pueblo de Misiones e intervención activa del Estado provincial.

Para la realización de emprendimientos hidroeléctricos y represas se requiere la participación previa del pueblo de la provincia de Misiones, a través del mecanismo de plebiscito obligatorio, vinculante e irrenunciable, y cuyos efectos duran mientras las condiciones particulares e históricas que dieron motivo a la decisión del plebiscito perduren.

La Cámara de Representantes establece por ley la necesidad de plebiscito y el Poder Ejecutivo convoca al acto plebiscitario.

El acto del plebiscito en ningún caso podrá coincidir con la fecha de elecciones generales o provinciales para cargos electivos de cualquier naturaleza.

Las boletas de sufragios destinados a ser utilizadas en los comicios deben contener, como condición de aprobación, además de la decisión de por SÍ o por NO, identificación concreta del emprendimiento hidroeléctrico que es sometido a consulta. Asimismo la síntesis extractada de los motivos y razones que fundamenten las opciones de aceptación o rechazo plebiscitadas.

Previo a la fecha de realización del plebiscito se brindará a la ciudadanía toda información a través de los medios masivos de comunicación conforme legislación vigente.

 

Es establece para el supuesto de contar con el cumplimiento de los artículos precedentes, un régimen de coparticipación energética y de retribución por pago de servicios ambientales para la provincia de Misiones.

 

El treinta por ciento (30%) de la energía sobre el porcentaje que corresponda a la República Argentina, que generen los emprendimientos hidroeléctricos realizados en el territorio de la provincia de Misiones o que causen impacto ambiental en la misma, es de propiedad inalienable, imprescriptible e irrenunciable de la Provincia. Este porcentaje es administrado por la provincia de Misiones a través de un fondo fiduciario, el que debe asignar a nuevos proyectos y optimización de los emprendimientos existentes.

Se establece un mecanismo de coparticipación energética provincial, sobre la base de un esquema repartidor que prevea: un sesenta por ciento (60%) a la Provincia, un treinta y cinco por ciento (35%) a los municipios y un cinco por ciento (5%) para los Pueblos Originarios y asociaciones ambientales.

El treinta y cinco por ciento (35%) destinado a los municipios se coparticipa de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para los municipios directamente afectados, el treinta por ciento (30%) para los municipios que se ubiquen en la zona divisoria y el veinte por ciento (20%) para los municipios restantes.

Se incorporan bajo el mismo esquema repartidor de la coparticipación energética del Artículo 10 de la presente Ley, todas las retribuciones resultantes de los procesos de negociación con entes públicos y/o privados, nacionales o internacionales, en los cuales se reconoce la compensación o pago de los beneficios o utilidades por los servicios ambientales, resultantes del aprovechamiento de los emprendimientos hidroeléctricos como uno de los mecanismos de desarrollo limpio.

 

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