Promulgan la ley que declara la plenitud del dominio imprescriptible sobre los recursos naturales hídricos en Misiones

Se trata de  la ley que obliga a plebiscitar los emprendimientos hidroeléctricos. La norma fue sancionada el 20 de octubre de este año por la Legislatura, con el voto afirmativo de los 39 diputados presentes. La norma establece un régimen de coparticipación energética, que beneficia directamente a los municipios.

La norma que establece la obligatoriedad de un referéndum para la construcción de cualquier represa que se proyecte en Misiones, fue promulgada ayer en el Boletín Oficial a través del decreto 1684.

La ley sancionada con el voto positivo de los 39 diputados que asistieron a la sesión del 20 de octubre, instituye que todo emprendimiento hidroeléctrico que requiera o utilice los recursos naturales hídricos de la provincia, debe contar con la participación del pueblo e intervención activa del Estado de Misiones.

Para el supuesto de contar con la aprobación de la ciudadanía, para la construcción de una eventual represa, la norma establece también un régimen de coparticipación energética y de retribución por pago de servicios ambientales para la provincia.

En este sentido indica que el 30 por ciento de la energía sobre el porcentaje que corresponda a la Argentina, que generen los emprendimientos hidroeléctricos realizados en territorio de Misiones o que causen impacto ambiental en la tierra colorada, es de propiedad inalienable, imprescriptible e irrenunciable de la provincia.

Asimismo este porcentaje será administrado por el gobierno a través de un fondo fiduciario, el que debe asignarse a nuevos proyectos y optimización de los emprendimientos existentes.

Recordemos que la ley establece también un mecanismo de coparticipación energética provincial (del 30 por ciento que le correspondería a  la Argentina), sobre la base de un esquema repartidor que prevea: un 60 por ciento a la provincia, 35 por ciento a los municipios y un 5 por ciento para los pueblos originarios y asociaciones ambientales.

El 35 por ciento destinado a los municipios se coparticiparía de la siguiente forma: 50 por ciento para los municipios directamente afectados, 30 por ciento para los municipios que se ubiquen en la zona divisoria y 20 por ciento para los municipios restantes.

La norma estipula además que el acto del plebiscito en ningún caso podrá coincidir con la fecha de elecciones generales o provinciales para cargos electivos de cualquier naturaleza. Las boletas de sufragios destinados a ser utilizadas en los comicios deben contener, como condición de aprobación, además de la decisión de por SÍ o por NO, identificación concreta del emprendimiento hidroeléctrico que es sometido a consulta.

 

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