Un decreto publicado en el Boletín Oficial dejó sin efectos la reducción a cero de la alícuota de Ingresos Brutos que regía para las actividades realizadas en Puerto Iguazú. Las empresas de turismo, de alojamiento, comida y hospedaje en hoteles, residenciales, servicios de comida, bares, cafés, transporte, discotecas, playas de estacionamiento, tributarán 1 por ciento siempre y cuando determinen en tiempo y forma el impuesto correspondiente, no registren deudas o multas, mora en planes de facilidades de pago ni atrasos en otros tributos. Quienes estén en infracción, deberán pagar 1,5 por ciento de Ingresos Brutos.