Claves para saber los nuevos requisitos para comprar dólares

Cinco preguntas y respuestas con lo que necesita saber si va a comprar o vender divisas a partir de hoy; el Gobierno endureció los controles por salida de dólares del sistema financiero.

 

Al día de la fecha, la documentación obligatoria que deberán exigir las entidades es DNI o Pasaporte original y una fotocopia; una factura de un servicio a su nombre para verificar su domicilio; Fotocopia de recibo de sueldo, monotributo o inscripción en el régimen general; y Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).

 

La jornada cambiaria se extiende de lunes a viernes de 10 a 15 horas.

 

1. ¿ESTÁ RESTRINGIDA LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA?

 

No, la compra y venta sigue operando normalmente. Pero desde el viernes pasado las autoridades han impuesto requisitos adicionales para tratar de desalentar la demanda de divisas para la formación de activos externos sin destino específico. La batería de regulaciones aplica para cualquier moneda extranjera, pero afectará centralmente al dólar estadounidense, que concentra el 90% de la demanda en agencias, casas de cambio y bancos. Aún no se sabe cuándo se reanudará esta posibilidad.

 

Vale destacar que momentáneamente quedarán bloqueados para operar los llamados canales automáticos: home banking , cajeros o banca telefónica, por los cuáles hasta ahora se han comprado 2 de cada 10 dólares en el mercado.

 

2. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS NUEVOS REQUISITOS?

 

Permiso de la AFIP: Al momento de llegar a mostrador de bancos o casas de cambios, será obligatorio a declarar para qué van a usar los dólares que quieren comprar. A través de Internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en el momento a la AFIP, la cual online y en el acto informará si el comprador si su situación fiscal es «consistente» o no con el monto que desea comprar. El permiso oficial aplica para cualquier cifra que se desee comprar.

 

Grandes sumas: El Banco Central dispuso que quienes deseen adquirir más de U$S 250.000 deberán presentar una declaración patrimonial y, además, documentación específica que respalde en el caso puntual el origen de esos fondos (por ejemplo: boleto de compra-venta de propiedades; recibos de sueldo o declaración de ganancias; herencias recibidas, etc…)

 

3. ¿PUEDE UN BANCO O CASA DE CAMBIO NEGARSE A VENDER DIVISAS?

 

Sí, pero sólo en caso de que los «no autorizados» por la AFIP no declaren la finalidad de la compra . En cambio, si la compra se moneda es para fines turísticos, importación de productos/servicios o pago de una deuda la entidad está obligada a entregar los billetes (aunque de igual modo se encaminará una investigación si la operación está bajo sospecha de inconsistencia). Así lo establece la resolución 3210 que el organismo recaudador publica este lunes en el Boletín Oficial.

 

Quedarán limitados aquellos compradores que no puedan demostrar su capacidad patrimonial o no puedan justificar el origen y finalidad de los fondos a adquirir.

 

4. ¿QUÉ SUCEDE SI LA OPERACIÓN ES «INCONSISTENTE»?

 

La entidad no podrá venderle divisas si no hay una finalidad específica declarada . La «consistencia» (aprobación) o «inconsistencia» (denegación) de permiso para ejercer el derecho a comprar surge de la consulta que realizará online el banco o casa de cambio con la AFIP.

 

Si no es autorizado quedará bajo la lupa del organismo, que se encargará de investigarlo -a partir del hecho de la consulta frustrada- para determinar si existió un posible delito de evasión impositiva.

 

5. ¿ES POSIBLE SABER DE ANTEMANO SI SE ESTÁ AUTORIZADO?

 

Sí, a través de la página web de la AFIP . Los contribuyentes que posean clave fiscal podrán consultar en línea si su situación fiscal es consistente con la cantidad de divisas que desean comprar. Los que no la posean deberán gestionarla para hacer este trámite. (Fuente: La Nación)

 

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