¿Cuáles son los alcances de la ley antitabaco?

Diputados de la Nación convirtió en ley la prohibición en todo el país de fumar en lugares cerrados a los que acceda público. Las provincias deberán adherir a la norma. También limita drásticamente la publicidad y expande la advertencia sanitaria en las marquillas.

– Se prohíben la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión. Hasta ahora, a nivel nacional sólo se impedían las publicidad en radio y televisión, en horario de protección al menor. Tampoco podrán auspiciar o patrocinar actividades o eventos públicos.

 

– En el caso de las marquillas, y de las excepciones a la prohibición sobre la publicidad, deberán contener en el 20 por ciento de su superficie el mensaje de advertencia, con fondo blanco, y una imagen aparte, para frases que afirman que fumar causa cáncer, enfisema pulmonar, adicción, impotencia sexual, enfermedades cardíacas y respiratorias, entre otras. Esta disposición entra en vigencia en un año.

 

– No se podrá vender ni exhibir cigarrillos en ningún establecimiento educativo, estatal o privado, hospitales, oficinas y edificios públicos, medios de transporte y museos, clubes y cine, teatros y en los estadios. Tampoco se puede fumar en estos lugares y otros de acceso público como bibliotecas, terminales de transporte, jardines maternales, hogares de ancianos, estaciones de combustible.

 

– Sí se podrá fumar tabaco en lugares abiertos (patios, terrazas, balcones) mientras no sean establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, “excluidos los del ámbito universitario”. Por lo demás, se permiten pitar cigarrillos en “los clubes de fumadores” y “en los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia”.

(Página 12)

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