Tránsito: la flamante ley prevé penas hasta para los peatones

El decreto 473 puntualiza el mecanismo por el cual se pondrá en vigencia en scoring en todo el territorio argentino. En Misiones, las licencias nacionales de conducir se realizarán en poco tiempo en seis municipios en la primera etapa.

Si bien desde el 1 de enero del 2009 ya se aplica el sistema scoring en Misiones, en aproximadamente 60 días se pondrá en marcha idéntico mecanismo en todo el territorio nacional. Tras la firma del decreto 472/2001, que reglamenta la ley 24.449 de Tránsito, y su posterior publicación en el Boletín Oficial, los nuevos dispositivos de control se aplicarán con mordernos y sofisticados sistemas de control y emisión de carnets. La flamante reglamentación incluye multas en UF para peatones que no respeten las normas como también ciclistas, personas que presten su vehículo sin el permiso correspondiente y propietarios de viviendas o terrenos que realicen construcciones que obstaculicen el tránsito.

En una primera etapa serán seis los municipios de la tierra colorada que emitan el carnet único de conducir, actividad que contará con un curso (además de un examen psicofísico) de cuatro días. Al respecto el Ministro de Gobierno de la Provincia, Jorge Daniel Franco, adelantó en declaraciones radiales que los CELs (Centro de Emisión de Licencias) serán oficinas que, como los CDR (Centro de Documentación Rápida), emitirán en forma ágil y bajo formato unificado, el nuevo carnet nacional de conducir y aclaró que los exámenes serán más estrictos que hasta ahora. Del mismo modo sostuvo que lo que se busca es mejorar la calidad de los conductores y confirmó que las comunas donde se comenzará a poner en marcha este sistema, han recibido financiamiento, inclusive del Banco Mundial, para dotarlas de todo el equipamiento necesario.

 

Uniformidad

Con el objetivo de homogeneizar y unificar en todas las jurisdicciones del país los criterios; las contravenciones y sanciones, el Consejo Federal de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se elaboró el Código Único de Infractores de Tránsito. Así, se suma al decreto reglamentario dos anexos en lo que se especifican las nuevas disposiciones. Los conductores habilitados tienen inicialmente 20 puntos y mediante el sistema scoring, se van restando a medida que comentan alguna falta y según el tenor de la misma.

En 118 artículos del anexo I, se establece que por ejemplo, quien enseñe a manejar a otro sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con una multa de entre 1.500 a 5.000 Unidades Fijas (UF), y le serán restados 4 puntos de su licencia de conducir. Asimismo quien circule con licencia vencida será sancionado con una multa de entre 100 y 300 UF, y se le restarán 4 puntos de su licencia de conducir; en tanto quien circule en bicicleta sin contar con los elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, también será sancionado con multas de entre 50 y 100 UF. También se penará con  multas del mismo tenor a ciclistas que circulen sin el debido casco protector.

En el caso de los que se nieguen a exhibir la documentación exigible como DNI; revisión técnica; cédula de identificación del vehículo o comprobante del seguro; la pena será de entre 100 hasta 300 UF, a lo que se suma la quita de 4 puntos.

 

Peatones desaprensivos

El artículo 22 establece que los peatones que no transiten por la acera o espacios habilitados a tal fin, y en las intersecciones por la senda peatonal, serán sancionados con multas de entre 50 y 100 UF. Mientras que en las zonas rurales, quienes no caminen por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente, tendrán la misma sanción. También los conductores que no respeten la senda peatonal con sus coches serán penados con multas de entre 150 y 500 UF más la quinta de 5 puntos.

Otro de los puntos destacados es que en la nueva legislación también  se establecen restricciones para el traslado de personas según el tipo de vehículos. Así, quienes circulen sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con el corretaje de seguridad correspondiente y los menores de 4 años en los dispositivos de retención infantil, serán sancionados con una multa de entre 150 y 500 UF, más la quita de 5 puntos.

 

Semáforos y giros

La ley también castiga a quienes no respetan el semáforo. Así quien cruce en rojo será penado con entre 150 a 500 UF y la quita de 5 puntos, a ello se suman los conductores que giren a la izquierda en zonas no permitidas que serán pasibles de penas de entre 100 a 300 UF más la quita de 4 puntos. Vale mecionar que también se pena a quienes no respeten las distancias mínimas de circulación y los que circulen con cubiertas en mal estado.

 

No beberás

 

Para el caso de los controles de alcoholemia hay límites permitidos. Así, quienes circulen con más de medio gramo de alcohol en sangre, serán penados con multas de entre 200 y 1.000 UF, más la quita de 10 puntos. En el caso de los motociclistas, queda prohibido circular con una alcoholemia con más de un quinto (0,2g) gramo por litro de sangre y quien lo haga será sancionado con multas del mismo tenor. En el caso de los conductores de coches destinados al transporte de pasajeros, hay tolerancia cero. Aquel chofer que presente alcoholemia positiva, sea cual fuere el grado, será penado con la misma rigurosidad de los dos casos anteriormente detallados.

También se establece que quien maneje bajo los efectos de algún tipo de estupefaciente será penado con multas de entre 200 y 1.000 UF, más la quita de 10 puntos; en tanto quien preste su auto a personas que no están debidamente autorizadas a tal efecto, serán sancionados con penas de entre 100 a 300 UF. 

 

Motos y prioridades

 

El artículo 33 reza que el motociclista que no lleve correctamente puesto el casco tendrá una sanción de entre 150 y 500 UF, más la quinta de 5 puntos. La misma pena se establece para quienes no sedan el paso a vehículos públicos de servicios de urgencia (ambulancias, patrulleros, entre otros); y también para aquellos conductores que no respeten la prioridad de paso o detengan su marcha inesperadamente. En cinco artículos se detallan las sanciones para las faltas cometidas cuando se sobrepasa un auto. Así, sobrepasar sin constatar que la izquierda este libre, será penado con entre 100 y 300 UF, más la quita de 4 puntos. En tanto por hacerlo cerca de una curva, puente o encrucijada la multa se eleva de entre 200 a mil UF y la quita de 10 puntos; en el caso de adelantarse sin advertirlo con luces o bocina en zonas rurales, será sancionado con multa de entre 150 y 500 UF más la quita de 5 puntos.

 

Penas máximas

 

En el artículo 118, que reglamenta el artículo 86, inciso d) de la Ley 24.449 se fija que por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores (picadas) serán sancionados con una multa de 300 hasta 1.000 UF más la quita de 20 puntos de la licencia de conducir. Al igual que los que están inhabilitados para hacerlo. 

Marlene Carballo, coordinadora del Consejo Provincial de Seguridad Vial, dijo en declaraciones radiales que para obtener la licencia de conducir se deberá aprobar un examen psicofísico de 4 días y que pese a que se han mejorado las estadísticas viales, el incremento del parque automotor sumado a la constante transgresión de las normas viales vigentes, avizora, pese a lo hecho hasta ahora, un arduo trabajo por realizar.

 

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