Condenan a Callejeros y reducen pena a Chabán

La Cámara de Casación Penal dio a conocer el fallo contra el exgerenciador de Cromañón, Omar Chabán, los miembros de la banda Callejeros y otros imputados, por el incendio ocurrido en diciembre de 2004, que dejó 193 muertos.

Todos los condenados llegaron a esta sentencia en libertad por decisión del TOC 24.

El siguiente es el fallo firmado por la mayoría de los integrantes de la sala III de la Cámara de Casación en la causa por la tragedia de Cromañón:

Omar Chabán (exgerenciador de Cromañón): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo (es decir, sin intención) seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo. La pena iría de 5 a 11 años.
En el juicio había sido condenado a 20 años de cárcel por el delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.

Diego Marcelo Argañaraz (exmanager del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido condenado a 18 años de cárcel por ser partícipe necesario del delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.

Carlos Rubén Díaz (exsubcomisario): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido condenado a 18 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso real con incendio doloso en grado de partícipe necesario.

Raúl Alcides Villarreal (excolaborador de Chabán): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido condenado a 1 año de prisión en suspenso por ser partícipe secundario del delito de cohecho activo.

Fabiana Fiszbin (exfuncionaria del Gobierno de la Ciudad): condenada como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido condenada a 2 años de cárcel por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Ana María Fernández (exfuncionaria del Gobierno de la Ciudad): condenada como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido condenada a 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Gustavo Torres (exdirector adjunto de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad): condenado como autor penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido absuelto en el juicio oral.

Patricio Fontanet (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

Eduardo Vázquez (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

Juan Alberto Carbone (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

Christian Eleazar Torrejón (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

Maximiliano Djerfy (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

Elio Delgado (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

Daniel Cardell (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. La pena iría de 5 a 11 años.
Había sido absuelto.

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