Inaceptables exigencias a periodista de Misiones por parte de la empresa Cablevisión

El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) considera inaceptables las exigencias que las autoridades del Canal 5 de Posadas, Misiones (perteneciente a Cablevisión, empresa del Grupo Clarín) intentaron hacer firmar al periodista Marcelo Almada, en la elaboración del contrato para la temporada 2011 del ciclo “Debate sobre el futuro”, que se emitía por dicha señal desde hace cuatro años.

La pretensión de la empresa, principal proveedor de televisión por cable en la capital misionera, configura para Fopea un intento de censura previa, ya que se pretendía obligarlo al periodista como productor del ciclo a abstenerse de “verter en el Programa toda manifestación, sea ésta verbal o de otro tipo, que afecte de cualquier manera la imagen o los derechos de Cablevisión y/o sus empresas vinculadas, controladas o controlantes, sus directivos, gerentes, personal jerárquico en general, dependientes y/o terceros”.

Además, la cláusula pretendía que el productor “velará para que esta obligación sea cumplida por sus dependientes, contratados y/o cualquier persona que aparezca en el programa” -algo que además implicaría una censura previa hacia quienes sean invitados al mismo-. Y en el caso de incumplimiento, hacerlo absoluto y único responsable al periodista de los daños, a criterio de la propia empresa.

Almada comentó a Fopea que su programa aun no había comenzado la temporada 2011, pero que ya llevaba cuatro años al aire por Canal 5 y que la novedad le fue informada la semana previa al comienzo del nuevo ciclo, pautado para el lunes 28 de marzo. Almada cree que se le planteó esta exigencia por el tratamiento periodístico de algunos temas políticamente sensibles para el Grupo.

Las autoridades de Cablevisión difundieron ayer un comunicado en el que rechazaron la acusación de levantamiento y/o censura por parte de Almada, y señaló que no existía contrato vigente con el programa «Debate sobre el Futuro». Pero no explicaron los motivos que llevaron a proponer la cláusula arriba mencionada y que generó que el programa no salga al aire a pocos días de tenerlo previsto.

La potestad de las empresas de decidir editorialmente el contenido de su programación no puede alcanzar nunca al control de temas y al contenido periodístico de los programas, ni afectar la libertad de conciencia de los periodistas. Este concepto abarca tanto al personal de planta, colaboradores y productoras independientes.

Una pretensión como la que se efectuó con el contrato con el periodista Almada configura a todas luces un intento de censura previa. La circulación y el acceso a la información por parte de la ciudadanía en un sistema democrático no puede estar coartada ni los periodistas ser obligados a no tratar informativamente los temas de interés general.

En su Propuesta sobre Calidad Periodística , Fopea señaló una serie de puntos que se relacionan con lo sucedido con el programa de Almada.

3 – Agenda

La prioridad en la fijación de la agenda periodística será el respeto y el fortalecimiento de la democracia, la honestidad, el pluralismo, la tolerancia ante el disenso y la obligación de brindar información útil a la sociedad. La agenda nunca debe ser establecida por conceptos o intereses que no sean periodísticos.

4 – Transparencia

El público tiene derecho a conocer los criterios periodísticos sobre los motivos por los que se publica o no una determinada noticia. El derecho de los pueblos a estar informados debe ser atendido de modo prioritario, por encima de intereses económicos, políticos, empresariales, profesionales o sectoriales de cualquier grupo o persona.

D) Responsabilidades de las empresas periodísticas

2- La actividad comercial de la empresa no debe condicionar el trabajo de sus periodistas. Es recomendable la total independencia entre los departamentos comerciales y el quehacer periodístico.

6- Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en consecuencia.

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