La Afip actualizó los valores que deben tributar los autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227 ,76 y a la más alta a $1002,15.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227 ,76 y a la más alta a $1002,15.

El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:

Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76.

Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86.

Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos:

Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos:

Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos.

 

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