Incorporan al té Rojo al Código Alimentario nacional

A través de una resolución conjunta de la secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se incorporará el Té Rojo al Código Alimentario Nacional (CAA).

Dicha resolución se produjo mediante la solicitud que efectuó la Cooperativa Agrícola Limitada Ruiz de Montoya, y las empresas SOAH S.R.L. y Roselis S.R.L. por intermedio del Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones.

La medida aclara que el sector productivo evidenció la importancia de incorporar la definición del producto Té rojo al CAA, ampliando la oferta de productos diferenciados que se pueden elaborar en el país.

Se aclara que «con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia Sinensis L”.

El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser:

1. Té o Té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

2. Té verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado ningún proceso de fermentación.

3. Té tipo Oolong, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado al sol, luego a la sombra, oxidación enzimática incompleta, tratamiento técnico, enrulado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

4. Té rojo, que corresponde al producto obtenido mediante el marchitado, oxidación enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado, secado y estacionamiento en condiciones controladas por un período de tiempo suficiente para completar la oxidación de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos».

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