Condenan a un transportista por evasión fiscal

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas a un contribuyente por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 y  art. 45 del Código Penal. Al ser el primer delito y al tener una pena menor a tres años, la prisión efectiva se suspende, pero queda el antecedente de la condena.

Prensa Afip. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas a un contribuyente por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 y  art. 45 del Código Penal. Al ser el primer delito y al tener una pena menor a tres años, la prisión efectiva se suspende, pero queda el antecedente de la condena.

La denuncia fue formulada por la AFIP-DGI, el 29 de noviembre de 2005, contra Eduardo Radke de Puerto Esperanza, Misiones, siendo la actividad declarada “servicios de transporte de cargas y servicio forestal, por la presunta comisión del delito de evasión simple respecto del Impuesto a las Ganancias período 2003 por la suma de $ 130.476, la que tramitó por ante el Juzgado Federal de Eldorado, en autos “Expte. Nº 208/10 – RADKE, Eduardo s/EVASIÓN SIMPLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La  maniobra llevada a cabo por el contribuyente consistió en la utilización de facturas apócrifas con el objeto de computarse deducciones inexistentes en el Impuesto a las Ganancias, con el fin de pagas menos impuestos.

Eduardo Radke, fue procesado por el juez Mario Hachiro Doi el 5 de septiembre de 2008 habiéndose constatado la apocrificidad de las facturas computadas y remitiéndose al Tribunal Oral para la fijación de fecha de juicio.

 

La fiscalización se inició el 6 de junio de 2005 a cargo de los agentes de la AFIP, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del impuesto a las ganancias periodos 2003/2004. En la misma se determinó un ajuste en virtud de haberse detectado facturas apócrifas, determinando un ajuste con saldo a ingresar de 130.476,57 pesos. No habiéndose conformado el ajuste, se inició el proceso de determinación de oficio el 7 de julio de 2005.

 

El área Jurídica de la AFIP radicó la denuncia el 29 de noviembre de 2005 ante el Juzgado de Eldorado por la presunta comisión del delito de evasión simple.

 

Ya en la etapa de juicio, el contribuyente se presentó ante la Fiscalía General Oral a cargo de la Dra. Vivian Barbosa manifestando su intención de la realización de un juicio abreviado prestando su conformidad a los hechos denunciados, su participación en el mismo y la aplicación del mínimo legal.

En el marco de la causa, la Fiscal de Instrucción entendió “que no resulta verosímil considerar que el imputado desconocía el manejo contable de su actividad comercial sin perjuicio que aquel hubiera estado en manos de terceros, pues dada la magnitud de las operaciones documentadas no podía ignorar o al menos sospechar sobre su legitimidad”.

 

Finalmente el 3 de marzo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal de Posadas integrado por los magistrados Manuel de Jesús Moreira, Arce Lampugnani de Mielnik y Carlos Adolfo Soda, condenó a Eduardo Radke a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas.

 

Esta nueva condena de evasión fiscal en resulta ser la primera condena de esta materia en el Juzgado Federal de Eldorado;  ya son 14 las condenas realizadas.

 

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