El INYM modificó el régimen que regula la compra de estampillas y la presentación y control de Declaraciones Juradas

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) efectuó modificaciones al régimen para la compra de estampillas, como así también al régimen complementario de presentación, control y efecto de incumplimiento de Declaraciones Juradas.

 

En efecto, por medio de la Resolución del Directorio del INYM Nº 07/2011, se aprobó el “Régimen Complementario de Presentación, Control y Efectos de Incumplimientos de Declaraciones Juradas”, que será de aplicación a todos los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución INYM Nº 54/08 y entrará a regir para las declaraciones juradas correspondientes al período marzo de 2011 y que se presentan del 1º al 20º de abril de 2011.

 

Dicha resolución establece, entre otros puntos, que el límite mensual de compra de estampillas para un operador estará constituido por el stock de yerba mate no estampillada menos el equivalente en kilogramos del stock de estampillas sin aplicar que surja de la Declaración Jurada correspondiente al último periodo vencido.

 

Asimismo, para el supuesto en que un operador necesite más estampillas que las que surgen de su cupo, podrá solicitar un «Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas» que será evaluado por el INYM, para lo cual podrá disponer las fiscalizaciones o inspecciones que considere conveniente en un plazo no mayor a tres días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.

 

El texto completo de la Resolución Nº 07/2011 se encuentra publicado en la página web del INYM www.inym.org.ar, y en ella se puede leer con claridad cuales son los supuestos de inconsistencia de DDJJ, los márgenes de error que pueden presentar las Declaraciones Juradas, los pasos a seguir ante la detección de declaraciones juradas inconsistentes, así como el procedimiento a aplicar ante la presentación de declaraciones juradas rectificativas, previendo las sanciones por incumplimiento a las disposiciones de dicha resolución.

            Cabe aclarar que los aspectos relacionados a la presentación de declaraciones juradas inconsistentes, rectificativas, sanciones y penalidades, se aplican tanto a los operadores que realicen compras de estampillas, como a aquellos operadores del sector yerbatero que no adquieran las mismas.

 

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