39 hombres y una mujer perdieron sus licencias de conducir desde el 1º de enero del 2010

La oficina del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat), dependiente del Ministerio de Gobierno de Misiones hizo saber que durante el mes de enero del corriente año se ha registrado la carga de 45 oficios, conteniendo sentencias con descuento de puntos a conductores que han infringido lo normado en la Ley 24.449 y 26.363 (Ley Nacional de Tránsito). Asimismo durante los primeros 8 días del mes de febrero, se han cargado 216 sentencias condenatorias, por las mismas causales enumeradas en el párrafo anterior, totalizando a la fecha, desde el 1º de enero de 2.010, 2.574 personas que han perdido puntos de su licencia de conducir, entre las cuales se cuentan a 39 personas de sexo masculino y 1 de sexo femenino que han perdido la totalidad de los puntos (20), razón por la cual han perdido su licencia de conducir.

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                  Se consideró importante aclarar que acorde a lo que establece el artículo 72 y 72 bis de la Ley 24.449, a las personas que cometen infracciones graves (violación del semáforo, circular en estado de ebriedad, hacerlo a contramano, sin casco protector para los motociclistas y acompañantes, etcéra) se les retira la licencia de conducir y se les otorga un documento llamado “BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO” , pudiendo con la misma circular por el término de 30 días, debiendo en ese tiempo presentarse ante la autoridad de juzgamiento a regularizar su situación, pudiendo además en esa circunstancia, ejercer su derecho a defensa.

El Magistrado interviniente podrá entregarle la licencia tras el pago de la multa que se establezca, realizando los descuento de puntos en caso que corresponda. En caso que el infractor no se presente a regularizar su situación, la legislación establece que la licencia será “destruida”, y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, siempre y cuando se abone la multa o se de cumplimiento a la resolución judicial.

 

                 La pérdida temporaria de la licencia por mandato del artículo 72 y 72 bis de la ley de mención, es distinta a la “Pérdida de la licencia por haber agotado los puntos” ya que esto último se da exclusivamente por resolución judicial y no en el momento de cometido el hecho como la boleta de citación del inculpado.

 

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