Propusieron que el Defensor del Pueblo de Posadas sea elegido por el voto directo

Mañana miércoles desde las 8, se llevará a cabo la séptima sesión ordinaria de la Convención Constituyente en el Concejo Deliberante. En la oportunidad se tratarán 12 dictámenes, entre ellos los referidos a Ciencia y Tecnología, Plan Estratégico y las modificaciones concernientes a la Defensoría del Pueblo. En tal sentido, se pedirá que se sustituya  el artículo 169 de la Carta Orgánica Municipal, para fijar la elección del Defensor del Pueblo y su suplente por el voto directo del cuerpo electoral municipal. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo.

 

 

 

 

 

Elección del Defensor del Pueblo

Fue tratado por la comisión de Régimen electoral municipal, que ha considerado el proyecto de reforma del convencional Ramón Héctor Salazar, proponiendo la modificación del artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, sobre el Defensor del Pueblo; el proyecto de reforma de los convencionales Rolando Kegler, Leandro J. Mierez, Silvina Ramos, Renard Cura, Carlota Stockar, Elena Gronovich, Aníbal Velázquez, proponiendo la sustitución de los artículos 169, 171, 172 y 173 de la Carta Orgánica Municipal, sobre el Defensor del Pueblo.

También el proyecto de reforma de los Convencionales Germán Enrique Bordón y Gloria Edith Llamosas, proponiendo la sustitución del título sexto de la segunda parte de la Carta Orgánica Municipal, sobre el Defensor del Pueblo y una petición particular del concejal Raúl Aníbal Forte, proponiendo modificar los artículos 169 y 171 de la Carta Orgánica Municipal.

                              Mañana, el miembro informante de la comisión será la convencional Laura Silvina Ramos, para aconsejar la aprobación de este dictamen.

Por tal motivo, se pedirá que se sustituya   el artículo 169 de la Carta Orgánica Municipal, para fijar la elección del Defensor del Pueblo y su suplente  por el voto directo del cuerpo electoral municipal.

 

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Artículo l70 de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará
                           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 170.- El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Asimismo, podrán sucederse recíprocamente por un único período sin derecho a reelección. Durante su mandato, no podrá postularse como candidato a ningún cargo electivo Municipal, Provincial y/o Nacional.

Para ser electo deberá reunir los mismos requisitos que para ser Concejal siendo aplicable el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades. La remoción o suspensión será ejecutada en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.”

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el Artículo l71 de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará
                           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 171.- En caso de suspensión, licencia, renuncia, remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por el suplente. Si la vacancia fuera definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento del mandato en curso. El suplente únicamente percibirá sus asignaciones por el período que actúe como titular.”

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el Artículo l72 de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará
                           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 172.- Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual; especialmente la protección de  los habitantes de Posadas contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre la población, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales.”

 

ARTÍCULO 5.- Incorpórase un Artículo Nuevo a continuación del Artículo 172, de la
                           Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente           manera

“ARTÍCULO NUEVO.- La Defensoría del Pueblo, es independiente en el ejercicio de sus funciones y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Tendrá legitimación procesal, tanto administrativa como judicial. Una ordenanza reglamentará su estructura, en base a los principios indicados en este artículo.”

 

ARTÍCULO 6.- Sustitúyase el Artículo l73 de la Carta Orgánica Municipal, el que quedará
                           redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 173.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Requerir a las dependencias municipales las correspondientes informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento. Informará de tal circunstancia al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante pudiendo hacerla pública.

2) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, provinciales y nacionales a fin de favorecer el curso de las investigaciones. Podrá hacerlo asimismo respecto a instituciones y organismos internacionales.

3) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que investigue.

4) Disponer para la investigación el concurso de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los demás órganos o de los entes descentralizados.

5)  Realizar y ordenar todos los estudios y pericias necesarias para la investigación, sobre libros, expedientes, documentos y/o bienes.

6) Fijar plazos para la remisión de informes y antecedentes y la realización de diligencias.

7) Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales.

8) Informar a la opinión pública y a los organismos del Municipio competentes sobre los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público.

9) Presentar proyectos de Ordenanzas y participar con derecho a voz  en la sesiones del Concejo Deliberante.

10) Fiscalizar el Libro de Reclamos, que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales, y receptar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.

11) Promover acciones judiciales en defensa de los derechos difusos, derechos de incidencia colectiva, de las normas ambientales y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

12) Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo Deliberante, el que con asistencia del Intendente y sus Secretarios, será expuesto en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria del informe deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Posadas.

13) Elaborar y remitir al Concejo de Deliberante el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.

14) Proponer el personal de la defensoría, conforme a la Ordenanza reglamentaria.

15) Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo de Deliberante, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.

16) Arbitrar los medios necesarios para la investigación y alternativas de solución de los hechos que lleguen a su conocimiento, dentro de su competencia, pudiendo solicitar en caso de considerar necesario el auxilio de la fuerza pública.  

17) Propender a la protección de los derechos de los adultos mayores, difundiendo y promoviendo el ejercicio de los mismos, canalizando su participación en la generación y evaluación de políticas especificas, actuando como órgano consultor en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que se brinden en la materia. Tendrá la función de asesorar, proponer y requerir acciones directas e integradoras para aquellos en riesgo social dentro del marco socio económico cultural de cada situación. Sugerir y aconsejar modificaciones que considere convenientes en los sistemas de prestaciones y asistencia, tanto nacional, provincial como municipal.

18) Actuar como instancia de mediación vecinal.

19) Realizar toda acción conducente al mejor ejercicio de sus acciones y para asegurar que en la administración municipal se cumplan los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública.”

 

ARTÍCULO 7.- Remítase a la Comisión de Revisión y Redacción.

 

Sala de Comisión, Posadas,  30 de agosto de 2.010.

Dictamen Nº 01 /2010.

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas