La Nación autorizó a hospitales a hacer abortos en casos de violación

Juan Manzur firmó una resolución que fija un protocolo de atención de los abortos no punibles para hospitales públicos. La norma busca evitar la judicialización de los casos. Hay una interpretación amplia de las excepciones del Código Penal. La guía

El ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur firmó una resolución por la cual oficializó una guía para la atención de los abortos no punibles, que da un protocolo sobre cómo deberían proceder todos los médicos del país en los casos contemplados por el Código Penal. La intención es evitar que los pedidos sean judicializados y demoras en las intervenciones. Según se explicita en la Guía, los casos no punibles de aborto son:

* si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios

* si el embarazo proviene de una violación

* si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

El Código dice expresamente que no será punible el aborto “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

La polémica siempre se produjo porque se entendió que este párrafo aludía a las mujeres violadas pero que a su vez tenían deficiencia mental. Según explicaron fuentes judiciales, en realidad, lo que se hace es una interpretación de lo que ya dice el Código Penal, pero que no era aplicado por los médicos y provocaba innecesarias demoras que ponían en riesgo la vida de las mujeres, en muchos casos menores, que sufrieron casos de violación.

Ahora, para verificar que el embarazo es producto de una violación alcanzará con que la mujer le presente al médico constancia de la denuncia de la violación o una declaración jurada de la implicada.

En tanto, sólo será necesaria la asistencia de al menos uno de los padres cuando se deba atender a menores de 14 años, ya que la patria potestad es compartida.

“Se reglamenta lo que ya dice el Código sobre los casos no punibles y servirá para agilizar los trámites, ya que ahora el médico no necesitará una sentencia ni condena para hacer el aborto en caso de violación”, indicó una jueza misionera.

Asimismo, fuentes de Salud Pública de la Provincia, coincidieron en que el Código Penal autoriza algunos casos de aborto, pero no se aplicaban por temor a la Justicia.

El aborto clandestino es una de las principales causas de muertes maternas en los hospitales de Misiones. De cada diez mil madres ocho mueren en Misiones, y de ese total, seis tienen como principal causa un aborto.

 Estas mujeres que no desean estar embarazadas concurren a equipos clandestinos de salud para provocarse el aborto e ingresan a los hospitales públicos con graves secuelas que la llevan a la muerte y disparan los indicadores de mortalidad materna e infantil.

En la resolución del Ministerio de la Nación, se da una definición de «salud» sin límites claros, al establecer que se trata de «un completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de enfermedades o afecciones».

Según explicó la coordinadora del Programa de Salud Sexual del Ministerio, Paula Ferro, en la resolución se intentaron precisar los límites que el artículo 86 del Código Penal tiene para la interrupción del embarazo. Pero va más allá, al determinar que los médicos no pueden recurrir ante la Justicia, ni siquiera para pedir autorización, y que están obligados a realizar esa intervención en un plazo máximo de 10 días desde que se concreta el pedido. «No estamos emitiendo una opinión. Cuando uno lee el artículo, ésta es la única interpretación. Lo que hubo previamente hasta aquí fue una interpretación restrictiva que llevaba a los médicos a recurrir al sistema judicial», ahondó Ferro. La mayor parte de la doctrina ha interpretado hasta aquí que la ley penal sólo autoriza que los médicos realicen abortos en casos de violaciones cometidas contra «una mujer idiota o demente». Ahora, el Ministerio de Salud le exige a los médicos que utilicen una interpretación mucho más amplia y avalen también la práctica a todas las mujeres que fuesen víctima de una violación.

Según un magistrado del fuero penal de Misiones, la reglamentación amplía lo que está vigente en el Código Penal, lo que implicará necesariamente que sea “incorporado” a la legislación.

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