El Ministerio de Salud autorizó a hospitales públicos a realizar abortos en casos de violación

Juan Manzur firmó una Guía Técnica que establece que los médicos están obligados a interrumpir el embarazo en casos de violación con sólo la declaración de la víctima mayor de 14 años.  Para ello, el Gobierno realizó una interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal que contrasta con la que habitualmente hace la Justicia, explicó la funcionaria Paula Ferro.

La flexibilización y la ampliación de las causales de la interrupción del embarazo se adoptaron tras la firma de la resolución 1184/10 del Ministerio de Salud, que activó la denominada Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. En la medida firmada por el ministro Juan Luis Manzur, el Gobierno ordena a los médicos las causales que deben tomarse en cuenta para realizar -en un plazo no mayor a 10 días– ese tipo de prácticas. La disposición también aclara que ante el pedido de la interesada, los médicos no pueden recurrir a la Justicia, bajo pena de ser «responsables penales, civiles o administrativos«.
 
En el documento, publicado el 12 de julio, se establece que los profesionales deberían realizar esa intervención ante casos de violación constatados por una denuncia policial o con la simple «declaración jurada » de la víctima.

También lo permite para las adolescentes que tengan más de 14 años, pero sin la autorización o conocimiento de los padres. Además, se permite y obliga a los médicos a realizar un aborto a mujeres consideradas «idiotas, dementes» o incapaces, pero sin que sea obligatoria la declaración formal de ese estado personal por parte de un juez.
 
En la Guía Técnica se incluye que como causas del aborto deben tomarse la existencia de «peligro para la vida de la mujer, para su salud, si existe violación o por un atentado al pudor por una mujer idiota o demente «. En la resolución del Ministerio, se da una definición de «salud» confusa y sin límites claros, al establecer que se trata de «un completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de enfermedades o afecciones «.
 
Según explicó la coordinadora del Programa de Salud Sexual del Ministerio, Paula Ferro, en la resolución se intentaron precisar los límites que el artículo 86 del Código Penal tiene para la interrupción del embarazo. Pero va más allá, al determinar que los médicos no pueden recurrir ante la Justicia, ni siquiera para pedir autorización, y que están obligados a realizar esa intervención en un plazo máximo de 10 días desde que se concreta el pedido.
 
«No estamos emitiendo una opinión. Cuando uno lee el artículo, ésta es la única interpretación. Lo que hubo previamente hasta aquí fue una interpretación restrictiva que llevaba a los médicos a recurrir al sistema judicial . Por eso nos vimos en la necesidad de aclarar esta situación con la guía«, ahondó Ferro.

Sin embargo, la interpretación del Ministerio no es universal . De hecho, abogados y jueces discutieron históricamente sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal  (ver los incisos de la polémica) en caso de violaciones y explican que la cuestión podría quedar formalmente aclarada con una reforma legislativa
 
La mayor parte de la doctrina ha interpretado hasta aquí que la ley penal sólo autoriza que los médicos realicen abortos en casos de violaciones cometidas contra «una mujer idiota o demente». Ahora, el Ministerio de Salud le exige a los médicos que utilicen una interpretación mucho más amplia y avalen también la práctica a todas las mujeres que fuesen víctima de una violación.

 

 

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