El ministerio de Gobierno requirió al Colegio de Ópticos para que modifique su estatuto

En una nota dirigida al Colegio de Ópticos de la Provincia de Misiones pidieron se aclare cuál es el estatuto vigente que regula la matriculación de los colegiados, en especial el artículo 6 a los efectos de que sea compatible con lo que establece la ley 2327, que regula la actividad en la tierra colorada.

 La ley 2327 establece que una persona que desee ser matriculado en el Colegio de Ópticos de Misiones deberá contar con un “título habilitante de óptico Técnico”. En tanto el artículo 6 al que se hace referencia reza “…Para ser admitido como tal deberá poseer título habilitante otorgado por Universidades Nacionales de educación Técnica”.

 

La misiva enviada por el Ministerio de Gobierno sostiene que “se advierte una palmaria contradicción entre estas dos normas en los artículos referidos y una sobre exigencia por parte del estatuto vigente en cuanto a la entidad que expide el título habilitante de Técnico Óptico, ya que exige que ésta sea una Universidad Nacional, mientras que la ley de creación no hace ningún distingo”.

 

Finalmente consideran “propicio se inicie el trámite de solicitud de reforma del estatuto para adecuarlo a la lay 2327”.

 

La nota enviada por el Ministerio de Gobierno al Colegio de Ópticos esta fechada el 20 de agosto de 2009, expediente N° 995-09, dictamen N° 253-09.



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