Félix Loñ:“El proyecto sobre Alto Paraná propone una confiscación, lo que esta expresamente prohibido en la Constitución Nacional”

El abogado constitucionalista advirtió que el proyecto de Maciel exige a la empresa la cesión de la tierra pero no establece ningún beneficio por la explotación que agricultores realicen en las mismas. “Al estar claramente direccionado y orientado a la empresa Alto Paraná SA, por sus artículos, se entiende que se presenta como una confiscación, algo que esta prohibido en el Art. 17 de la Constitución Nacional”

El proyecto de ley del diputado Ricardo Maciel, que apunta a que la empresa Alto Paraná ceda espacios de tierras para la actividad agrícola por parte de terceros, fue considerado como una confiscación, algo que esta prohibido por la Constitución Nacional, según explicó el abogado constitucionalista, Felix Loñ. El especialista sostuvo que al “estar claramente direccionado y orientado a la empresa Alto Paraná SA, por sus artículos, se entiende que se presenta como una confiscación, algo que esta prohibido por la Constitución Nacional”.

Al respecto, explicó que «es un proyecto contempla la posibilidad de la cesión de derechos para la explotación compartida con agricultores, proponen crear un Consejo de Cesión de Explotación de Tierras, y si bien, invitan a participar a la empresa, pero también dicen que lo que se produzca en esa parcela, la ganancia deberá ser cedida al productor, lo que en una primera lectura se entiende que es una confiscación, ya que la empresa no tendrá ningún beneficio cuando se venda el producto”. 

Por otro lado, expuso como indefinido las consecuencias del proyecto, ya que “también dejan entrever que si la empresa no participa de esta “invitación”, de no definir su participación o de opinar al respecto, a los 45 días el Consejo de Cesión –que será la autoridad de aplicación- podrá analizar en razón de los beneficios sociales y económicos la factibilidad de disponer de una alternativa de acceso a la tierra a través de otra propuesta legislativa, pero no aclaran cuales podrían ser sus alcances, es todo muy vago”, apuntó Loñ.

Esta fue la primera impresión del abogado constitucionalista sobre la redacción del proyecto, a lo que habrá que esperar si surgen en el proceso de debate parlamentario algunas modificaciones.  “Son interrogantes que se plantean, pero habrá que indagar quizás las causas sociales que disparan esta iniciativa, pero en principio, las tierras son adquiridas por normas legales vigentes que lo permiten, por lo que no esta claro el planteo de esta situación. También cabría preguntarse porque no avanzan como alternativa sobre las tierras fiscales disponibles, ya que la Constitución Provincial establece expresamente a colonizar estas tierras”, recordó.     

 

Planteo de inconstitucionalidad

 

Para Loñ hay muchos interrogantes en la redacción del proyecto del Ley, al ser una norma dirigida a una empresa determinada, no de alcance general. “Si las tierras fueran mal ávidas podrían considerarse esta iniciativa, pero no se habla en este sentido, por lo que la ley abre muchos interrogantes. Por otro lado, la confiscación de bienes esta expresamente prohibida por la Constitución Nacional, y en este caso, se esta obligando a ceder unas tierras de su propiedad, y a parte de eso, dicen que de la explotación de esta tierra no tendrá ningún beneficio. Esto esta expresamente prohibido en el Art 17 de la Constitución Nacional, por lo que considero, en una primera impresión, que habría que darle un toque distinto al proyecto, avanzar en modificaciones, encararlo de otra manera si lo que realmente se busca es un beneficio social”, recomendó el abogado.  

Finalmente, remarcó que al no haber en la ley propuesta ninguna compensación para la empresa por la cesión de explotación, debería haber mayor claridad en la normativa. “Cuando se habla de que si a los 45 días la empresa  no se pronuncia al respecto se buscaría una alternativa  por medio del Consejo de Cesión de Tierras. ¿a que se refieren?¿ a una expropiación?. Si es así, esto tiene que estar muy claro en la redacción de la Ley. La expropiación significa una previa indemnización”, precisó.

“La Provincia tiene la posibilidad de expropiar, pero tiene que basarse en un beneficio general, hay que analizar si este no es un caso donde se excede los beneficios de la expropiación.  Siempre tiene que regirse en un principio de utilidad y de interés público. Por lo tanto, si la ley no se expresa claramente en su sanción, si se aprueba como esta redactada hoy, esta Ley es susceptible del planteo de inconstitucionalidad”, advirtió Loñ.

 

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