La Corte rechazó la medida judicial que frenaba la Ley de Medios

El máximo Tribunal de Justicia desestimó la medida tomada por una jueza mendocina, que había hecho lugar al pedido de la suspensión de la ley por parte del legislador Enrique Thomas. Críticas a la magistrada y a la Cámara.

Buenos Aires.  La Corte Suprema de Justicia, con los votos de sus siete miembros, rechazó la demanda que había frenado la puesta en vigencia de la Ley de Medios Audiovisuales. El recurso de amparo había sido presentado por el diputado mendocino Enrique Thomas, ex candidato a vicegobernador del cobismo y hombre en el Congreso de Felipe Solá y el Peronismo Federal.

La jueza federal mendocina, Olga Pura de Arrabal, había trabado la aplicación de ley, haciendo lugar al pedido de Thomas. En tanto, el Ministerio de Justicia de la Nación había presentado un recurso extraordinario ante la Corte, para poner en vigencia la norma que reemplaza al decreto de la dictadura.

La doctora Carmen Argibay dispuso: “Entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del diputado nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales”.

Según la Corte, no se falla sobre la ley, sino que la sentencia dice que la cuestión sometida a consideración se refiere a la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción. El Tribunal entendió que no le corresponde a los legisladores cuestionar las irregularidades en el trámite ni a la justicia ejercer ese control.

“La medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos, que —obviamente— el a quo no ha aplicado”, dice la votación de el magistrado Enrique Santiago Petracchi.

Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a  consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.

Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.

Más allá del fallo de la Corte Suprema, la ley 26.522 sobre la vigencia de la norma, existen otras medidas cautelares, pero sobre artículos de la Ley, que fueron dictadas por jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta y San Juan.

 

«La ley se pone en marcha»

El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, aseguró que el fallo de la Corte Suprema que ratificó la vigencia de la norma “dio un contexto muy propicio para que la ley pueda aplicarse”.

«Vamos a abrir un soporte para que se pueda discutir la reglamentación, una vez que los soportes estén realizados se va a poder instrumentar la ley», dijo Mariotto en declaraciones radiales, luego de que se conociera el fallo de la Corte que revocó la medida cautelar dictada por la justicia federal de Mendoza, que suspendía la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. «Se va a llamar a la elaboración participativa de normas seguramente con un decreto, vamos a evaluarlo bien, va a haber un plazo donde podrán presentarse las propuestas, se analizarán», explicó el funcionario. En tanto, de manera más general, Mariotto consideró que «la ley le trae múltiples beneficios a los ciudadanos». Y consideró que «esto es una lucha que la Presidenta de la Nación fortaleció con su participación, involucrando al ejecutivo, era muy difícil que se discutiera en el Congreso sin que el ejecutivo estuviera involucrado».

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