Escuchas: por cinco votos a dos destituyeron a Gallardo y a Rey

El Jurado de Enjuiciamiento decidió destituir a los magistrados por incumplimiento de los deberes a su cargo. En la lectura de la sentencia el Tribunal consideró que no controlaron la operación de las escuchas e incurrieron en una irregularidad. Los ministros Rubén Uset y Cristina Leiva, los diputados Oscar Redzuk y José Garzón Maceda y el abogado Carlos Augusto Bobadilla votaron a favor de la destitución. El ministro del Superior Tribunal Humberto Schiavoni votó por la absolución, al igual que el abogado Gustavo Staude.

Consuelo. Gallardo se fue de la Justicia acompañado por sus familiares.

Consuelo. Gallardo se fue de la Justicia acompañado por sus familiares.

Afuera. Gallardo y Rey fueron destituidos por amplia mayoría.

Afuera. Gallardo y Rey fueron destituidos por amplia mayoría.

Una práctica viciosa. Así definió el Jurado de Enjuiciamiento al accionar de los jueces Horacio Gallardo y José Luis Rey, quienes fueron destituidos por cinco votos contra dos por hallarlos responsables de irregularidades e incumplimiento de sus deberes de funcionario público en la autorización de escuchas telefónicas a personas que no tenían nada que ver con las causas que se investigaban. El Jurado consideró que los magistrados le dieron “un cheque en blanco” al espía Ciro Gerardo James, quien retiraba las escuchas de la SIDE y era el contacto con los policías misioneros que también están procesados en el escándalo político que salpica severamente a la administración de Mauricio Macri.

Llamativamente, quien argumentó a favor de los jueces fue el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Humberto Schiavonni, padre del homónimo que es funcionario de Macri y su jefe de campaña presidencial.

El veterano ministro consideró que “no debían ni podían efectuar un seguimiento de las escuchas”. Después se sumó a su opinión el abogado   Gustavo Staude, quien discrepó con el termino “invasivo” utilizado durante el proceso, ya que consideró que el los teléfonos se intervinieron de forma legítima, como prevé el código de Procedimiento Penal.

En cambio, los demás integrantes del Jurado coincidieron en que hubo groseras violaciones a la intimidad de personas que nada tenían que ver con las causas que estaban siendo investigadas, como el empresario Carlos Ávila, quien fue espiado durante dos años y cuyo número se pasaba de un juzgado a otro y de una causa a otra sin control.En el fallo se deja salvado que las intervenciones telefónicas son una herramienta útil para la investigación, siempre y cuando sean fundadas y controladas por los magistrados. Pero el Jurado consideró que ni Gallardo ni Rey tenían control sobre las causas ni sobre los pedidos de prórroga, que fueron claves a la hora de la decisión: simplemente se autorizaban a pedido de los policías y sin más argumento que esto.

 “Actuaron con improvisación y la falta de control reinó en las intervenciones”, sentenciaron. El Jurado atacó dos de los ejes de la defensa de Gallardo y Rey. Los ex magistrados adujeron que confiaban en los pedidos de la Policía y que no podían ponerse a averiguar si eran fiables.  

Pero el Jurado hizo notar que el principio de confianza se violó. “Evidentemente aquí control y seguimiento de las ordenes de restricciones a derechos fundamentales de ciudadanos que se han visto privados del ejercicio y disfrute de los mismos, no ha estado presente, el exceso de confianza desnaturalizó y hasta anuló los controles a que estaban obligados los Jueces, tanto para autorizar intervenciones como sus prórrogas”, dijo el diputado Oscar Redzuk, quien al igual que José Garzón Maceda, se adhirió a las opiniones previas del presidente del STJ, Rubén Uset y de la ministra Cristina Leiva, aunque con salvedades, al igual que el abogados Carlos Bobadilla.

“No estamos dispuestos  a tolerar que jueces, integrantes del Poder Judicial avalen, legitimen y consientan sin responsabilidades”, insistió Redzuk.El otro elemento que los ex magistrados habían esgrimido a su favor es que las prórrogas se hacían sobre pedidos ya fundados por los oficiales de la Policía. 

El Jurado consideró que la prórroga es otra “orden de intervención” y como tal debe estar debidamente motivada ya que la motivación es un principio constitucional inherente a toda limitación de un derecho fundamental y por lo tanto requisito constitucional de validez de las escuchas.“Los enjuiciados no controlaron que se hayan efectuado las desgrabaciones, principalmente en forma previa a las prórrogas de las cuestionadas medidas, lo cual acarreó que se intercepten teléfonos de personas sin ninguna vinculación con las causas en los cuales se investigaban los homicidios de José María Píccoli y Hercélides  Dávalos, entre ellos Ávila y Burstein”.

Como epílogo, ambos ex jueces, rodeados por sus familiares y amigos, insistieron en que apelarán el fallo primero ante el Superior Tribunal de Justicia y después ante la Corte Suprema. “Obviamente hubo cuestiones políticas que incidieron en el fallo”, se despidió Rey. Gallardo fue más lacónico: “No puedo juzgar algo que ya no esta en mis manos”, dijo sobre la sentencia. Los jueces destituidos quedarán sometidos a la justicia ordinaria y quedarán a disposición del juez federal, Norberto Oyarbide, quien determinará si la conexión misionera de las escuchas ilegales está relacionada o no con los otros procesados, Ciro James y el ex comisario Jorge «Fino» Palacios.


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