«El proyecto para modificar el Código Fiscal es inconstitucional»

Lo afirmó el abogado tributarista Juan Manuel Álvarez Echagüe, respecto al proyecto que pretende, entre otrospuntos, cambiar el mecanismo de remoción del director de Rentas. El jurista consideró que la iniciativa avanza de modo ilegítimo sobre los derechos de los contribuyentes y las facultades del Ejecutivo. Advirtió la necesidad de una nueva ley de coparticipación para evitar la asfixia fiscal de las provincias. El proyecto de ley de modificación del Código Fiscal de la Provincia que actualmente analiza la Legislatura, es seguido de cerca por especialistas en la materia de todo el país. Ocurre que la iniciativa propone algunos aspectos que son inéditos para el corpus legal nacional y de todas las provincias. En consonancia con la opinión de todos los hombres de leyes que se manifestaron sobre el particular hasta la fecha, el abogado tributarista Juan Manuel Álvarez Echagüe, no ahorró críticas contra el expediente en cuestión.

Consideró que el primer artículo, que determina que el titular de Rentas solo puede ser removido de su cargo por vía de un jury y que uno nuevo solo puede ser designado con acuerdo de la Legislatura, avanza sobre las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo. «Creo que le están cercenando una facultad clara que tiene el gobernador que es manejar la recaudación, lo que técnicamente se denomina competencia tributaria, esa facultad no está en manos del director de Rentas sino en cabeza del Ejecutivo. Hay que entender que director de Rentas no es más que el brazo recaudador del Ejecutivo. Me parece que el proyecto choca con la normativa constitucional provincial», sentenció.

Excesos provinciales

Habiendo dejado clara postura respecto al punto que resulta más polémico del proyecto presentado por el diputado José Garzón Maceda, Álvarez Echagüe advirtió que los demás artículos de esa iniciativa son aún «más preocupantes».

«Desde 2002 en adelante uno ve en todas las provincias un avance de las facultades de los organismos recaudadores, un avance que siempre se produce en detrimento de los derechos de los contribuyentes, derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las constituciones provinciales: principio de legalidad, derecho a la igualdad, derecho a la propiedad, principio de no confiscatoriedad de impuestos, derecho a la defensa en juicio, derecho a que las penas sean proporcionales a la falta cometida. Temas que las legislaciones provinciales desoyen absolutamente. Es preocupante lo que pasa en Misiones, como también lo es lo que pasa en provincia y Ciudad de Buenos Aires».

Para el tributarista, la inequidad en el reparto de la recaudación nacional está en el fondo de la cuestión. «Hay un sistema tributario nacional, provincial y municipal que está colapsado. Hay que barajar y dar de nuevo, es fundamental una nueva ley de coparticipación. Mientras no haya una nueva ley, las provincias y municipios seguirán asfixiados. Pero también tenemos que entender que el fin no justifica los medios, por esa necesidad de las provincias no podemos justificar los excesos, podemos entender la necesidad que tienen, pero no justificar cualquier cosa», opinó.

Respecto al caso puntual de Misiones indicó que «hay que decir que el Código Fiscal fue modificado en 2007 y 2008 y ahora se lo intenta modificar de nuevo, si se lo quiere cambiar tan seguido es porque las modificaciones no se hacen bien».

Entre lo que consideró atropellos contra los derechos de los contribuyentes enumeró que «se sigue dejando en manos de la DGR pedir a los jueces órdenes de allanamiento para ingresar a establecimientos que no quieran aportar documentación y se sigue estableciendo esta orden de allanamiento casi como una obligación del juez, aunque no haya justificativo claro. Hay que entender que el allanamiento es un recurso extremo, porque en la Constitución nacional está consagrada la inviolabilidad del domicilio».

Criticó además que el proyecto de Garzón Maceda reafirme la posibilidad de que el fisco provincial establezca clausuras preventivas, «figura que a nivel nacional se ha dejado de utilizar, pese a estar incorporada en el código porque es manifiestamente inconstitucional, así lo ha establecido la jurisprudencia que no ha tenido ninguna voz en contra, acá la quieren seguir manteniendo».

El abogado también criticó la modificación que pretende introducir el proyecto en la figura del decomiso, que para los casos de hallarse inconsistencias en la documentación de mercadería en tránsito, prevé la posibilidad de secuestrar, además de la mercadería, el vehículo que la transporte. «Esto es un absurdo, porque lo que está en falta es la mercadería que se transporta, no el vehículo, que sí debería ser detenido si hay presunción de que no tiene los papeles en regla o que es robado, pero por una infracción administrativa que tiene que ver con la mercadería, es totalmente irracional que se secuestre el camión, no existe ninguna norma similar en ninguna provincia, me parece un exceso», señaló

Currículum de Álvarez Echagüe

Abogado (Universidad de Buenos Aires, 1996). Doctorado en Derecho Tributario en esa misma Universidad, donde además, ha cursado la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.

Realizó un posgrado intensivo en Derecho Tributario en la Universidad Internacional de Andalucía de España en el año 1998.

Fue miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires entre los años 1991 y 1997.

Es profesor titular de la materia «Política Económica y Tributaria» en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Profesor Adjunto Regular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Profesor de posgrado en diferentes Altas Casas de Estudio del país: U.B.A., Univ. del Salvador, Univ. Nacional de Rosario (Facultades de Derechos y Cs. Económicas), Univ. Católica Argentina de Rosario, Universidad Católica Argentina, Universidad Nacional de Córdoba, entre otras.

Autor de dos libros con la Editorial Ad-Hoc: «La clausura en materia tributaria» (2002) y «Las sanciones tributarias frente a sus límites constitucionales» (2004). Director de la obra colectiva «Procedimiento Tributario. Comentario a la ley 26.044: «Antievasión II», Ad-Hoc (2005).

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