Perié dijo que para darse mayores facultades a Rentas debe modificarse la Constitución

El director de Rentas sería designado por el Ejecutivo y el mismo no podría ser removido de su cargo a menos que sea a través de un Jurado de Enjuiciamiento. A raíz de este proyecto la diputada Fabiana Perié afirmó que «esto merece una Enmienda Constitucional, no es una simple ley, porque en la Constitución se establece quienes son los funcionarios que tienen que tener acuerdo de Cámara y que sólo pueden ser removidos a través de los procedimientos especiales».
Según el proyecto que ha tomado estado parlamentario en la última sesión, Expte. D-32425-09 en la Cámara de Representantes, entre otras modificaciones se propone que el Director de Rentas debería ser designado por el Ejecutivo con acuerdo de Cámara y sólo podría ser removido de su cargo a través de un Jurado de Enjuiciamiento.

Esta iniciativa, de prosperar implicaría realizar una Enmienda Constitucional, no es un simple proyecto de ley, porque la Constitución ya establece quienes son los funcionarios que tienen que tener acuerdo de Cámara y que sólo pueden ser removidos a través de los procedimientos especiales». No existe en el país otra provincia cuyo ente recaudador tenga estas características, y tampoco a nivel nacional.

La comparación realizada con el incremento presupuestario para el ejercicio 2010 para el Tribunal de Cuentas y el Poder Judicial, (Organismo de la Constitución, y uno de los Poderes del Estado Republicano) es improcedente.

Los fundamentos esgrimidos no se compadecen con el espíritu de la iniciativa. Pensar que a través de estas modificaciones se compensaría la injusticia que existe en materia de Coparticipación Nacional, por el incumplimiento de las disposiciones de la Constitución Nacional sancionada en 1994, es decir…creer que otorgando mayores facultades a la Dirección General Rentas se compensaría esta inequitativa Coparticipación Nacional, es falta de sentido común. Misiones es una provincia cuyos recursos más importantes provienen de la Coparticipación Nacional y mal que nos pese somos dependientes de estos recursos, lo que no quita que la DGR debe ser eficiente.

Con relación a que «la política fiscal y la matriz tributaria tienen que tener continuidad» es una opinión subjetiva. Actualmente algunos comparten la política fiscal y otros no. La continuidad de esta política fiscal, no pasa por la estabilidad de un funcionario sino por quien gobierna, y acorde a las circunstancias internas o externas.

Si se agregan más facultades a las que ya se otorgaron con la reforma al Código Fiscal con la modificación realizada en el 2.008, seguramente tendremos opiniones diferentes.

El proyecto pretende introducir modificaciones al régimen de notificaciones, de incompatibilidades, de apelaciones, de competencias, de procedimientos etc., con propuestas que otorgan mayor discrecionalidad al Director de Rentas y deben ser meticulosamente analizadas, porque considero que muchas de ellas no son procedentes.

A título de ejemplo, excluir al personal de la DGR de los alcances de la Ley 3200, no encuentro argumentos para justificar esta modificación. Estamos hablando de las incompatibilidades vigentes y las modificaciones propuestas. El artículo 4 del proyecto, modifica las incompatibilidades establecidas actualmente en el artículo 19. Se incorpora la posibilidad de que los funcionarios de la DGR, incluyendo el Director, puedan ser síndicos de concursos y quiebras. Los síndicos estaban excluidos porque la DGR siempre va a ser acreedor, y siempre van a haber conflictos de intereses.

Asimismo llama la atención la modificación propuesta en el proyecto en cuestión, del artículo 136, respecto a los coeficientes de actualización de la base imponible del Impuesto Inmobiliario, quitándole la intervención del Poder Ejecutivo, colisiona con el artículo 37 del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia para el año 2010, que reserva esta facultad al Poder Ejecutivo.

De ninguna manera puedo estar a favor que se evadan o no se paguen los impuestos, lo que sí me interesa es resguardar las garantías de los contribuyentes y las atribuciones de los actuales y futuros gobernantes de esta Provincia, quienes deben tener la facultad de establecer la política fiscal que las circunstancias requieran. Quitar toda intervención al Poder Ejecutivo, o injerencia sobre el organismo de recaudación, cercena esta facultad, y limita el plan de gobierno previsto por quien gobierna, por lo que considero este argumento desacertado.

«No hay que pasar por alto este tema y si existe voluntad política para su tratamiento, debe ser debatido con tiempo y responsabilidad», consideró Perié.

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