Multan con 50 mil pesos a Confina por no brindar información

La multa deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.
La Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, impuso una multa de 50 mil pesos a la razón social CREDINEA S.A. –que gira en plaza bajo el nombre de fantasía «CONFINA», ubicada en calle San Lorenzo 1744 de Posadas-, por infracción en los artículos 4º y 36º de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

El motivo de la sanción se debe a que la financiera, ante la solicitud de una consumidora, no suministró información de forma veraz, detallada, eficaz, oportuna y suficiente acerca de los créditos otorgados, su desarrollo y situación posterior. De igual manera, no se cumplió con la documentación respaldatoria de la relación de consumo de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 36 de la citada ley. La norma establece que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información suficiente sobre la características de los mismos.

La multa deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.

Esta decisión es el resultado de una serie de actuaciones que se iniciaron en el mes de junio pasado cuando un inspector de la Dirección de Comercio se presentó en la entidad financiera, junto con una consumidora, con el objeto de requerir información específica sobre el crédito que había solicitado la consumidora. Ante la falta de información por parte de la firma, se le imputó presunta infracción al artículo cuarto de la Ley 24.240. Esto fue impugnado por la financiera en su descargo donde expresó que «Credinea S. A. contaba con la información y documentación requerida».

Los contratos en este tipo de relación de consumo tienen por objeto operaciones de crédito, revisten el carácter de los denominados contratos de adhesión, en los cuales la entidad prestamista pre-redacta las clausulas contractuales que formarán el contenido del contrato que celebren. De esta forma, el consumidor se encuentra en una situación de desigualdad estructural con la entidad prestamista.

La conducta reprochada a la firma se vincula con la vulneración de suministrar información. Las sumariada reconoce que no brindó a la consumidora la información al momento de ser requerida. Esto refleja una actitud abusiva y arbitraria por cuanto teniendo la información disponible y ante la requisitoria de la misma, agravada por la presencia del inspector, no la entrega. Toma especial relevancia que la entidad resulta ser un comerciante profesional especializado, donde su superioridad técnica le impone obrar con la prudencia acorde a su objeto social y giro mercantil.

La Dirección de Comercio Interior, como autoridad de aplicación, en ejercicio del poder de policía comercial que le compete, debe ejercer eficazmente la tarea de contralor haciendo uso de la prevención y del poder sancionador cuando comprueba las infracciones

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas