Fallo del STJ: los impuestos prescriben a los cinco años

El STJ, en una acordada dividida, falló en contra de la pretensión de la Dirección General de Rentas que quería cobrar impuestos vencidos más allá del quinquenio a la maltería Quilmes por tres millones de pesos.

Postura. El Superior Tribunal de Justicia ratificó que los impuestos vencen a los cinco años, como establece la Constitución.

Postura. El Superior Tribunal de Justicia ratificó que los impuestos vencen a los cinco años, como establece la Constitución.

[su_note note_color=»#cdcdcd»]El fallo dividió las opiniones de los ministros en una decisión que tendrá fuertes repercusiones[/su_note]El Superior Tribunal de Justicia, en un acordada con votos divididos, falló en contra de la pretensión de la Dirección General de Rentas de cobrar impuestos vencidos y ratificó la prescripción en cinco años. El caso llegó al STJ en 2005, pero se inició en 1998, cuando Rentas intentó cobrar casi tres millones de pesos a la cervecería Quilmes -por entonces Cervecería del Río Paraná- por impuestos no pagados en un período entre 1992 y 1994, por lo que la empresa apeló y pidió la excepción de prescripción.

El caso llegó hasta la Secretaría de Hacienda, que en 2002 le dio la razón a Rentas y rechazó un recurso interpuesto por la empresa, lo que derivó en la elevación a la Corte.

El argumento de la empresa, y que fue avalado parcialmente por la Corte, es que las normas locales si bien pueden referirse al instituto de prescripción, no pueden regularlos de manera que alteren o restrinjan derechos acordados por normas de caracter nacional, como sucede con el plazo de diez años establecido por el Código Fiscal de la Provincia, cuando el Código Civil establece un plazo menor, de cinco años.

Misiones y Corrientes

El conflicto se suscitó porque la Cervecería quería pagar sus tributos en Corrientes, donde tenía la planta industrial, porque allí realizaba las ventas y concretaba las entregas.

Pero Rentas consideró que como las ventas se hacían vía telefónica a Misiones, correspondía que tributen aquí, además de multas y sanciones por el supuesto atraso.

Pero el Superior entendió que cómo las determinaciones y sanciones fueron iniciadas el 7 de julio de 2000, ya había transcurrido el plazo de prescripción.

La mayoría de los ministros -entre los que hubo subrogantes- liderados por el voto de Jorge Rojas, consideró que el artículo 102 del Código Fiscal misionero -del plazo de prescripción decenal- viola los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, y aseguró que el poder administrador (Rentas) carece de competencia para dejar de aplicar una ley por juzgarla inconstitucional, porque ello corresponde exclusivamente al Poder Judicial.

Finalmente, el STJ hizo lugar parcialmente a la demanda de la Cervecería contra la Dirección de Rentas y declaró inaplicable el artículo 102 del Código Fiscal, por lo que declaró que la prescripción vence a los cinco años para la determinación, cobro y aplicación de multa en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Asimismo, declaró la nulidad parcial de las resoluciones de Rentas y la confirmación de Hacienda, aunque ordenó reliquidar la deuda de la contribuyente.

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