El radicalismo opina que el proyecto de darle más facultades a Rentas «repugna el sentido republicano»

El diputado electo Luis Pastori consideró que el proyecto de darle más facultades al director general de Rentas vulnera la Constitución y establece una especie de cogobierno. En una columna de opinión, explica el rechazo al proyecto presentado por el legislador José Garzón Maceda. La relación jurídico-tributaria entre el fisco y los contribuyentes debe transcurrir en un marco de respeto y justicia, en un plano de igualdad ante la ley y sin supremacía del más fuerte sobre los más débiles.

Al decir del maestro Vicente O. Díaz, en la actualidad debemos distinguir a los «adoradores del poder» de los «adoradores del derecho», cuando la legislación apaña un fisco prepotente, autoritario y todopoderoso cuyo único objetivo es la mera prioridad recaudatoria sin importarle los medios utilizados, y donde los contribuyentes se convierten en meros súbditos del poder.

El proyecto de ley identificado como D-32425-09 presentado recientemente por cuatro legisladores ¿justicialistas?, repugna el sentido republicano y significa un avance más en cuanto a instalar en Misiones un virtual co-gobernador: el Director General de Rentas, mediante atribuciones y funciones que repudian la justicia y nuestra Constitución.

En efecto, este organismo que es autárquico como tantos otros (por ejemplo el Iprodha, Vialidad Provincial, Centro de Cómputos, Instituto de Previsión Social, IFAI), tiene el privilegio de financiarse con el 13% de toda la recaudación tributaria provincial neta, fijándose en más de 94 millones de pesos para el ejercicio 2010, lo que implica en realidad un 15% de dicho monto total.

Pero, conforme al proyecto, el Director General además podrá entre otras cosas:

a) perdonar o no en forma absolutamente arbitraria y discrecional, las multas e intereses cuando se concierten facilidades de pago,

b) disponer clausuras preventivas por cualquier tipo de infracción que, a su exclusivo juicio, pudieran cometer los contribuyentes, sin intervención de la justicia;

c) prescindir de la intervención del Poder Ejecutivo para dictar su reglamento de funcionamiento; establecer el estatuto y escalafón de su personal, modificar el régimen disciplinario; contratar personal para tareas extraordinarias o especiales externos al plantel con que ya cuenta; determinar a su solo criterio aquellos casos de fiscalización que serán archivados; etc.

d) fijar de acuerdo a su talante la valuación fiscal de las propiedades inmuebles provinciales, que sirve de base para determinar el Impuesto Inmobiliario.

El proyecto crea también agentes públicos de primera y de segunda, al determinar que los agentes de la DGR no quedarán comprendidos en el Régimen General de Incompatibilidades de la provincia sino en uno «especial» establecido por el Código Fiscal, más permisivo en cuanto se pueda justificar compatibilidad de horarios.

En un alarde de omnipotencia, pone un límite a los recursos que podrán presentar los contribuyentes contra sus resoluciones, al poner un piso de 5.000 pesos para apelar a la Cámara Fiscal, la que, aunque nunca fue instrumentada, es reemplazada por la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Pero peor aún, este monto podrá ser modificado al sólo criterio de la Dirección General, es decir que el co-gobernador decidirá por Resolución cuales casos podrán ser apelados y cuales no. ¿Principio de legalidad? Que en paz descanse. Encima, mantiene la rémora del principio «solve et repete». Esto es, si un contribuyente quiere ir a la justicia, primero deberá pagar el tributo reclamado y luego solicitar su reintegro en caso que se falle a su favor. Este principio ya fue declarado inconstitucional en orden al derecho de todo ciudadano de tener acceso a la justicia en por lo menos una instancia (Pacto de San José de Costa Rica incorporado a la Constitución Nacional con la reforma de 1994)

La pretensión de darle estabilidad al Director General en el sentido que solo podría ser removido por Jurado de Enjuiciamiento, deviene absolutamente inconstitucional al chocar con la prescripción precisa de los funcionarios que están comprendidos en dicho proceso, establecido en el artículo 116 inciso 10 de nuestra Constitución provincial.

Avanzar en tales pretensiones es dictadura fiscal cuyas armas hieren el patrimonio del administrado. Así no se combate la evasión. Así se atenta contra el estado de derecho.

El párrafo final para el pretendido inciso r del artículo 17 del Código Fiscal establece que al prescribir que el Director General deberá intervenir previa y obligatoriamente en todo trámite en que el Poder Ejecutivo pretenda disponer un beneficio fiscal para una determinada región, actividad o contribuyentes; así como la injerencia en materia de determinación de la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario, para lo cual emitirá instrucciones que «deberán observar el Registro de la Propiedad Inmueble, la Dirección General de Catastro, la Subsecretaría de Ordenamiento Territorio o cualquier otro organismos que tenga incumbencia en el tema»

A buen entendedor… No estoy defendiendo a los evasores, pero triste historia la de los argentinos cuando el Estado decidió apartarse de la Constitución en épocas oscuras todavía cercanas. Para finalizar considero pertinente recordar lo que dice Díaz: «cada sujeto es portador del credo de que no se debe evadir impuestos; pero también es portador irrenunciable de la antorcha permanente que Juan Bautista Alberdi en un momento le brindó al país: la Constitución».

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