Prorrogaron de 6 a 12 años la posibilidad de inscribir nacimientos sin pagar multas

Con la presencia de ministro de Gobierno, Jorge Franco junto al subsecretario de Gobierno Walter Vuotto y el titular del Registro Provincial de la Personas, César Yaya, se dio a conocer el nuevo decreto 90/2009 de la presidencia de la Nación, por el cual se estableció que la inscripción de nacimientos de niños no anotados podrá realizarse, sin cargo alguno, hasta los 12 años inclusive.

El presente decreto tiene carácter transitorio y establece una anmistía de un año para los trámites mencionados. Después del nacimiento, se admitiría la inscripción del niño, por vía administrativa, cuando existieran causas justificadas acreditadas fehacientemente y con intervención obligada del Ministerio Público. Elevando este plazo hasta los 12 años.

La posibilidad de la inscripción de oficio de los nacimientos tiene la clara voluntad de incentivar la inscripción de los mismos evitando la necesidad de acudir a la vía judicial, de modo de garantizar el derecho fundamental a la identidad de las personas.

Si bien, es cierto que la inscripción de los nacimientos dentro de un corto plazo, contribuye entre otras cuestiones, a tener una estadística de la situación poblacional existente, no es menos cierto que la vigencia de plazos acotados conllevan a la obligación de recurrir a la vía judicial para obtener la inscripción de un nacimiento, en desmedro del derecho a la identidad del menor, dado que la falta de identificación oportuna priva al niño de un derecho subjetivo y personalísimo como es desarrollarse en su medio familiar y acceder, entre otros derechos, a la educación, la salud y la vivienda.

El derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.

El flamante decreto apunta a eliminar las diferencias presentes, ya que en la actualidad, la falta de inscripción de nacimiento implicaría la inevitable necesidad de recurrir a un proceso judicial para lograr la misma, con la generación de dificultades, y mayores obstáculos, incluso geográficos, todo ello en detrimento de los sectores socialmente más vulnerables.

Por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta procedente establecer, con carácter de excepción, un régimen de inscripción en sede administrativa que contemple la situación de aquellos menores de UN (1) año o más, no contemplados por la normativa vigente en la actualidad (Ley Nº 26.413).

La presente medida encuentra fundamento en la urgencia de evitar las excesivas demoras que padecen muchísimos niños, niñas y adolescentes para acceder al Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.

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