Proponen prohibir circular en moto a chicos menores de 10 años y mujeres embarazadas

Se trata de un proyecto de ordenanza del concejal Enrique de Arrechea, que ingresó en la sesión ordinaria del pasado jueves , mediante el cual se pretende «prohibir la circulación en toda clase de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y afines, con más de dos personas y el transporte de menores de 10 años de edad y de mujeres embarazadas.» También expresa que el motociclista que infrinja la presente norma, será sancionado con la retención inmediata del vehículo.

El proyecto de ordenanza

ARTICULO 1.- PROHIBASE la circulación en toda clase de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y afines, con más de dos personas y el transporte de menores de 10 años y de mujeres embarazadas.

ARTÍCULO 2: EL motociclista que infrinja la presente norma, será sancionado con la retención inmediata del vehículo, y la obligatoriedad del infractor de cumplir con un curso de concientización que organizará el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Tránsito, que deberá constar con un mínimo de tres clases, de una hora diaria, y mediante la cual se asesorará respecto a las consecuencias de los accidentes de tránsito, la forma de prevenirlos y la normativa de tránsito.

ARTICULO 3: LA restitución del vehículo secuestrado se deberá cumplir una vez obtenida por el infractor, la certificación de concurrencia al curso de concientización.

ARTICULO 4: EL inspector de tránsito, que ante la presencia de una infracción no posea los medios para retener la moto, tendrá la obligación de identificar al conductor y el vehículo, debiéndose notificar respecto de la obligación de cumplir con el curso de concientización.

ARTICILO 5: EN caso que el infractor sea un menor, la obligatoriedad de concurrencia al curso se extenderá a los padres y/o tutores, en dicho caso la restitución contemplada en el artículo 3º se efectuará con la presentación, ante Juzgado de Faltas que corresponda, de la certificación correspondiente por los antes mencionados (menor y padres o tutores).

ARTICULO 6: LA reincidencia en la comisión de la falta será sancionada con una multa equivalente a 100 Unidades Fijas, la que se incrementará en un 25% por cada reincidencia.

ARTICULO 7: LOS asistentes a los cursos de concientización deberán abonar un sellado la suma de diez (10) Unidades Fijas, cada uno, que se imputarán para cubrir los costos de implementación de dichos cursos.

ARTICULO 8: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios con entidades públicas o civiles a los efectos de la implementación de los cursos de concientización.

ARTICULO 9: EL Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá un plazo de 60 días, a partir de la publicación de la presente, para reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10: DE FORMA

FUNDAMENTOS

No existen dudas sobre la cantidad de accidentes que ocurren diariamente en nuestra ciudad, siendo víctimas de ellos los motociclistas y menores que se trasladan en las mismas.-

Mediante el presente proyecto se pretende trabajar en la prevención de accidentes fatales en nuestro municipio, de regular los aspectos de tránsito vehicular, y por sobre todo, prevenir y concientizar a la población de los riesgos y perjuicios que ocasiona el incumplimiento de las normas en dicho sentido.

No está en el ánimo de este Cuerpo imponer sanciones económicas, sino de trabajar en la conciencia y cultura popular, para que la prevención surja espontáneamente de los vecinos y no sea una imposición contra la costumbre arraigada popularmente.-

Los menores de edad, pequeños y vulnerables, necesitan de ayuda, necesitan contar con la protección del adulto para todo: para alimentarse, para protegerse del frío y del calor, para ser trasladado de un sitio al otro de manera segura, para ser iniciado en el lenguaje, etc, etc.- Toda la sociedad en su conjunto debe proteger los derechos de sus niños.

El Estado tiene que ocuparse de todos y cada uno de los niños y niñas, a fin de garantizarles el bienestar, y hacer que se respeten cada uno de sus derechos.

El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional, por el cual el estado se obliga a: reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, a garantizarle en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo; a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean para su bienestar.

El bien protegido es el interés superior del niño.

A modo de ejemplo, otros países, cuentan con normativas que le imponen la obligación de «Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes»

Asimismo es importante señalar y recordar en el marco de nuestra normativa: Artículo 40 inc. G-de la Ley Nacional de Tránsito que dispone «g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero».

Obviamente, si existe la obligación de transportar a los menores de 10 años en los asientos traseros de los automotores, por los serios peligros que corre en los asientos delanteros de los mismos, bajo ningun aspecto se puede permitir que se transporten a dichos menores en motocicletas por dichos motivos.-

Que en igual sentido, y con el fundamento arriba ezpuesto, merece tratamiento y protección la mujer embarazada, siendo necesario garantizar tanto su vida como el de la persona que está por nacer.

Que si bien es una condición esencial la libre circulación de las personas por las vías públicas, más esencial es aún, garantizar su seguridad como derecho fundamental, y garantizarla en enmedio de transporte que se utilice para un eficaz desplazamiento, tanto del conductor como del acompañante.

Que los menores afrontan una situación de alto riesgo al ser transportados en motocicletas, cuando con su consentimiento o sin él, viajan en este tipo de vehículo, poniendo en peligro la vida e integridad física, ya que no tienen la habilidad de sostenerse, maniobrar ni sujetarse con seguridad al conductor o a la estructura de la moto.

Que con medidas como las que se pretende adoptar, prohibiendo el tránsito de menores y embarazadas, en motocicleta, ciclomotores, cuatriciclos y demás vehículos de similares características, lo que se busca es garantizar la protección de estas personas, el derecho a la vida a su integridad física, al seguro desplazamiento de éstos de una manera segura, previniendo accidentes.

Po lo expuesto, se requiere la implementación de medidas tendientes a preservar y mantener la seguridad de las personas por nacer, niños, niñas y mujeres embarazadas, adoptando estrategias que permitan la protección y asistencia en la seguridad de seres humanos que se transportan en motocicletas, restringiendo su transporte de estos seres humanos de altísima vulnerabilidad en todas las vías del municipio.-

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.-

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