Adopciones ilegales: Diputados misioneros piden prisión por este delito

Un tema polémico en Misiones que llega al Congreso de Nación. Un Proyecto que pide modificar el Código Penal fue presentado en la Cámara de Diputados. Los legisladores Miguel Ángel Iturrieta y Fabiola Bianco, hablan de un «vació legal» en nuestro ordenamiento jurídico «la entrega de un menor de edad a cambio de una retribución o beneficio no se encuentra en nuestro Código Penal» explicó Bianco. «El eje central de esta modificación es incluir la mal llamada «compra-venta» de bebes, y decimos mal llamada, porque claramente no podemos otorgarle entidad jurídica a esta conducta; los niños y niñas no son una cosa, no es un bien de propiedad de sus padres, no es un bien transable. Por ello creemos que es fundamental que esta conducta se encuentre tipificada en el Código Penal como un delito. Se trata de alterar la identidad del menor a cambio de una remuneración o un beneficio cualquiera.» Comenta Bianco.

«Es así que proponemos que se incluya en el Código Penal un nuevo artículo dentro del Capítulo que establece los delitos contra el estado civil y la identidad, en el cual se fija una pena de dos a ocho años para aquellas personas que entreguen a un menor de edad a cambio de remuneración u otro beneficio, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación.» Fundamentan en el proyecto, los Diputados Renovadores Miguel Iturrieta y Fabiola Bianco.

Proyecto de Ley

Artículo 1: Sustitúyase el texto del Art. 139 bis del Código Penal, por el siguiente:

«Articulo 139 bis: Será reprimido con prisión de 2 a 8 años, el que entregare a otro, un menor de edad, eludiendo los procedimientos legales para la adopción, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución.

La misma pena se aplicará a quien reciba al menor de edad»

Artículo 2: Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal, el siguiente:

«Articulo 139 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario publico o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo»

Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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