Plantearían inconstitucionalidad de la ley misionera de la yerba mate

En Corrientes, la diputada provincial Mónica Peralta (FPCyS) presentó el pasado miércoles un proyecto de declaración mediante el cual manifiesta su rechazo a la Ley provincial Nº 4459 sancionada por la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones el 16 de octubre de 2008.

La misma instituye el régimen provincial de Estampillado y Bancarización para regular el comercio de la yerba mate y garantizar a los productores la íntegra percepción del precio de la materia prima. En su artículo 6 la norma citada prohíbe la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de la provincia de Misiones.

Sobre el tema, la legisladora del Frente Progresista expresó que «esta disposición afectará el desarrollo de las industrias santafesinas dedicadas al envasado, fraccionamiento y comercialización de yerba mate. Debemos rechazar este tipo de medidas legislativas que violan la Constitución Nacional Argentina, en sus Artículos 9, 10. 11 y 14».

Asimismo, Peralta recalcó lo peligroso que puede ser la implementación de esta Ley. «Pone en jaque el principio del federalismo. Por ejemplo, legisladores correntinos quieren prohibir la salida de madera de su provincia, según se publica hoy el Diario correntino La República, en respuesta a la intransigencia misionera de no rever esta norma.

«Solicitamos la intervención del Gobierno nacional en este tema de manera urgente, asimismo creemos conveniente que los Gobernadores de las provincias afectadas se reúnan y consensúen una solución razonable a esta situación que golpea las economías regionales.»

El Instituto Nacional de Yerba Mate manifestó a través de su directorio que «que la sanción de la Ley Provincial N° 4.459 atentaría contra el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Art. 3º de la Ley 25.564, habida cuenta que la prohibición de salida de hoja verde y yerba mate canchada obstaculizaría el fortalecimiento y la sustentabilidad de los distintos sectores de la cadena involucrados.

El INYM como cuerpo colegiado se integra con un representante del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, existiendo directores representantes del Sector Industrial y de Productores que pertenecen a asociaciones ubicadas fuera de la Provincia de Misiones, realidad que surge del carácter nacional de su jurisdicción y ámbito de actuación» y además, «El INYM ve con total preocupación qué podrá pasar con los productores y secaderos que no puedan comercializar su materia prima fuera de la provincia, considerando que, conforme datos del año 2.007, el 85 % del ingreso de hoja verde se produce en Misiones y el resto (15 %) en Corrientes, y que el 54,33 % de las salidas de yerba mate envasada con destino al mercado interno se generan desde Misiones y el 45,67 % desde el resto de la República Argentina, con lo cual, se podría producir en Misiones una sobreoferta de materia prima que no tendría demanda que la absorba y generaría una fuerte presión negativa sobre los precios, afectados por las condiciones imperantes de mercado».

La Constitución defiende la producción nacional

Art. 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

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