Distribuidores de gas no podrán cobrar más de 19,20 la garrafa de 10 kilos

Tras su aprobación por la Cámara de Representantes, y una vez promulgada y publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia la Ley que declara por 180 días la emergencia de la «comercialización, suministro, distribución y consumo domiciliario del gas licuado de petróleo (GLP)» en garrafas. Además, establece que el recargo por flete por parte de las empresas que distribuyen el gas «no podrá superar en total el 20 por ciento del precio vigente en mostrador o en planta correspondientes a las garrafas de 10, 15 y 45 kilogramos», explicó el diputado José Garzón Maceda, autor de la iniciativa, y agregó que «el precio de la garrafa de gas de 10 kilos, incluido el flete, llegará a un máximo de 19,20 pesos, en contraposición a los hasta 25 pesos que cobran hoy por hoy las empresas distribuidoras».

Garzón Maceda comentó que esta ley garantiza una «protección de aquellos hogares más humildes, cuyo consumo prioritario es el gas en garrafa de 10 kilos», y añadió que «en la factura deberá estar discriminado lo que le cobran por flete.

Eso va a permitir que todos los ciudadanos sepan cuanto vale el gas en domicilio». En caso de incumplimiento, la iniciativa contempla también sanciones para el incumplimiento de esta norma, «que van desde 500 a 150 mil pesos o la clausura del local infractor hasta 10 días en caso de reiterar incumplimientos». El órgano de aplicación será la dirección de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa y Mutual.

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