La veda en la pesca: En el río Uruguay comienza mañana y en el río Paraná el 10 de noviembre

La subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable comunicó que la veda de pesca en la provincia de Misiones regirá desde mañana 1º de noviembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2009 en el río Uruguay, mientras que para el resto de los ríos, la veda se extenderá entre el 10 de noviembre y hasta el 20 de diciembre, inclusive, en todas las jurisdiccionales de la provincia de Misiones, según consigna la Resolución 534. Está autorizada la pesca de subsistencia.

Esta aclaración se realiza en función de que el comunicado de prensa emitido el jueves por el Ministerio de Ecología no consignó la diferencia de fechas para los distintos ríos limítrofes, según aclara un parte de prensa del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de Misiones.

La veda de pesca tanto comercial como deportiva regirá desde este sábado 1 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2008, inclusive, en consonancia con el acuerdos suscrito en el marco del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los Tramos Limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay, durante la Reunión Binacional que se realizó el 22 de octubre en Asunción, Paraguay, entre las delegaciones de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, de la República del Paraguay y representantes de Cancillería de ambos países.

La fecha de la veda en Argentina también acompaña la restricción que impuso para esta práctica el Instituto Brasileño de Medio Ambiente del Brasil (Ibama), para el río Uruguay que comparte con la provincia de Misiones, aunque para ese tramo la veda tiene vigencia entre el 1 de noviembre y se extiende hasta el 31 de enero de 2009.

La Resolución 534, que lleva la firma del ministro de Ecología, Horacio Blodek y que rige para todos los cursos de agua internos y limítrofes de Misiones, autoriza sin embargo la pesca de subsistencia dentro de ese período, siempre y cuando sea practicada por el pescador, «desde la costa o canoa a remos, con permiso respectivo, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto», según consigna la Resolución.

La autorización para la pesca de subsistencia se basa en los factores socioeconómicos de un sector de la población, que por lo general habita en la zona de la ribera. Esta excepción les permite pescar desde la costa o sobre una canoa a remos, únicamente con líneas de mano y sólo para consumo propio o familiar, al tiempo que prohíbe la comercialización del producto de esa pesca.

La normativa dice además que los pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder y en cámaras, pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar Declaración Jurada de esa existencia hasta el 1 de noviembre de 2008, para que sea constatado por personal del Ministerio de Ecología.

En cuanto a las infracciones, la Resolución precisa que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme lo establecido por la Ley 1.040 y sus Decretos Reglamentarios.

La resolución

POSADAS, 30/10/08.-

RESOLUCION Nº: 534.-

VISTO, Lo establecido en la Ley de Pesca Nº 1.040, con relación a los periodos de veda de las especies ícticas; Y

CONSIDERANDO,

QUE, atento a la época del año que transcurre, hace conveniente fijar el periodo de Veda Anual para las actividades de la Pesca Deportiva y Comercial en nuestra provincia, a partir del 01 de Noviembre y hasta el 20 de Diciembre del año 2.008, inclusive, conforme a lo acordado en el marco del Convenio sobre «Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Parana y Paraguay», en Reunión Binacional, llevada a cabo el día 22/10/08 en la ciudad de Asunción (República del Paraguay) entre las Delegaciones de las Provincias Argentinas de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, de la República del Paraguay y representantes de ambas Cancillerías;

QUE, atendiendo asimismo lo impuesto por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente del Brasil, según Instrucción Normativa Nº 193 de fecha 02/10/08, respecto a la veda para el rio Uruguay, corresponde acompañar dicha iniciativa en jurisdicción de la provincia de Misiones.

QUE, La medida adoptada se fundamenta en los aspectos técnicos y sociales, teniendo como objetivo fundamental la conservación del recurso íctico y en el principio de aguas compartidas, como una medida en conjunto;

QUE, teniendo en cuenta los factores socioeconómicos de un sector de la población, especialmente la que habita en la zona de la ribera y la que se encuentra en estado de indigencia, se ha considerado la posibilidad de autorizar la pesca de subsistencia, entendiéndose la misma como la practicada por el pescador desde la costa o canoa a remos con líneas de mano únicamente destinada a su consumo y el de su familia, no autorizándolo bajo ningún concepto a la comercialización del producto de dicha pesca;

QUE, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;

POR ELLO:

EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y TURISMO

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: FIJAR la Veda Total para las especies ícticas, tanto Deportiva como Comercial, en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones, a partir de las 00,00 (cero) hora del dia 01 de Noviembre y hasta las 24,00 (veinticuatro) horas del dia 20 de Diciembre del año 2008, por los motivos expuestos en el Considerando.

—///

Ministerio de Ecología, Recursos

Naturales Renovables y Turismo

2008

«Año Homenaje al

Cincuentenario de la

Constitución Provincial»

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

///—

ARTICULO 2º: EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Resolución, la veda para el rio Uruguay, la que tendrá una vigencia desde el 01/11/08 hasta el 31/01/09 inclusive.

ARTICULO 3º: AUTORIZAR durante la vigencia de las vedas, la pesca de subsistencia, la que será entendida como la practicada por el pescador, desde la costa o canoa a remos, con permiso respectivo, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto.

ARTICULO 4º: LOS pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder y en cámaras, pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar Declaración Jurada de existencia hasta el día 01 de Noviembre del año 2008, lo que será constatado por personal de este Ministerio.

ARTICULO 5º: EL incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme con lo establecido por la Ley Nº 1.040 y Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 6º: REGISTRESE, dése a publicidad y PASE a la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable, Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental, Dirección General Administrativa, Dirección de Biodiversidad y Departamento de Fauna. Remítase copias a las Delegaciones del interior de la provincia, Clubes de Pesca provinciales y Fuerzas de Seguridad. Cumplido, ARCHIVESE.-

Arq. Horacio Humberto Blodek

Ministro Secretario de Ecología,

Recursos Nat. Renov. y Turismo

Provincia de Misiones

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