La Municipalidad de Posadas podrá cobrar multas y deudas a ex dueños de vehículos

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la compra y venta de vehículos, se declaró la incostitucionalidad de la ley 25.232 que protegía tributariamente al dueño de un vehículo luego de la denuncia de venta. La Municipalidad de Posadas podrá instrumentar el cobro de multas y deudas a los ex dueños de los vehículos que sigan siendo sus titulares registrales por no haber hecho la transferencia correspondiente.

La medida podría ser aplicada tras un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (STJN) dictando nuevas normas para las partes que intervienen en la compra y venta de un vehículo y declarando así la inconstitucionalidad de la Ley 25.232 que protegía tributariamente al dueño de un vehículo luego de la denuncia de venta.

De esta forma ahora todo vendedor deberá realizar u obligar al comprador a hacer la correspondiente transferencia y de no hacer el trámite legal será responsable del pago de las patentes y las infracciones de tránsito que se cometan con el vehículo.

El municipio de Posadas registra uno de los índices más alto de transferencia informal de vehículos (con denuncias de ventas que datan de varios años), constituyendo a la fecha un total aproximado de 9.000 vehículos en estas condiciones, lo que dificulta el cobro de las deudas del Impuesto Provincial al Automotor (IPA). Ahora, y tras el nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia, se ratificó la responsabilidad última de los titulares sobre las deudas.

Desde la cartera de Hacienda municipal se destacó que este precedente no implica, no obstante, que la denuncia de venta haya dejado de tener efectos legales, dado que la exención por responsabilidad civil para el titular registral que realiza dicho trámite ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sigue vigente, esto es responsabilidad por accidentes de tránsito.

No obstante, en materia impositiva, la Denuncia de Venta no tiene efectos iguales, por lo que la única forma de librarse por completo es realizando la transferencia ante el R.N.P.A.

Legislación provincial

En este sentido el Código Fiscal de la Provincia de Misiones establece en el Art. 241 que «las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los automotores son responsables directos del pago del gravamen mientras no obtenga la baja como contribuyentes» y en Art. 243 que «cuando se transfiera un automotor por cualquier causa, el transmitente y el adquirente, en forma conjunta o separada, estarán obligados a comunicar dentro de los 30 días, a los registros de las municipalidades respectivas, por medio de los formularios que se habiliten al efecto, dicha Transferencia. Tal operación deberá ser acreditada fehacientemente, todo ello previo a su inscripción ante el R.N.P.A., u otros organismos nacionales, provinciales o municipales».

Además el Art. 244 indica que «la falta de cumplimiento de lo establecido en el art. anterior , importará infracción a los deberes formales».

Razón por la cual el municipio implementará el cobro de multas por infracción estos deberes formales.

El nuevo fallo ayudaría a revertir la elevada informalidad en las transferencias ya que según estadísticas oficiales y datos relevados por la Dirección de Automotores municipal Posadas presenta una gran cantidad de compra informal de autos, es decir sin realizar la correspondiente transferencia.

Desde la Secretaría de Hacienda destacaron que la norma vigente hace casi imposible el cobro de los impuestos a los vehículos comercializados, pero no transferidos, por lo que el nuevo fallo marca un hito y un precedente que se extenderá a varios distritos del país con alto grado de informalidad. «Nos da mayor potestad al municipio para poder efectivizar las deudas incobrables», destacaron.

El dictamen del máximo cuerpo de Justicia nacional se dio en virtud de una demanda entablada por la provincia de Entre Ríos contra el Estado nacional, ante la imposibilidad legal de cobrar impuestos debido a la irregularidad en las transferencias.

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