El Renatre recordó prestaciones a trabajadores desempleados

La delegación del RENATRE en Misiones recordó que, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores otorga las prestaciones para la protección de los trabajadores desempleados, cuyas relaciones laborales se rigen por: -Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248-

-Ley de Contrato de Trabajo por disposición de la Ley 23.808-

-Convenciones Colectivas de Trabajo y/o cuya relación laboral se haya regido

por la Ley 20744 de Contrato de Trabajo respecto de aquellas tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad agraria y afines.

Los fondos para la prestación por desempleo están constituidos por la contribución que efectúa el empleador. Cabe aclarar que el Trabajador no efectúa ningún aporte por este concepto.-

El Trabajador puede realizar dicho trámite en la Delegación Misiones, sito en la calle 3 de Febrero Nº 1970, de la ciudad de Posadas, o en cualquiera de las 18 (DIECIOCHO) Bocas de Entrega y Recepción – BER – con que cuenta el ente en distintas localidades del interior de la Provincia. Allí se le proveerá del formulario – sobre de solicitud y será asistido para el llenado y firma del mismo, y depositarlo en las urnas identificadas para tal fin.-

Los trámites para acceder a la Prestación por Desempleo son gratuitos y personales.

Deben ser realizados dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha de extinción de la relación laboral. Si se presenta después de dicho plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período que corresponde a la prestación.-

Los requisitos que debe reunir el solicitante son: Encontrarse en situación legal de desempleo; estar inscripto en RENATRE; haber sido declaradas las remuneraciones percibidas; poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo; realizar la solicitud en tiempo (plazo de 90 días y forma (a través del formulario correspondiente); no percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas y cualquier otra prestación de carácter asistencial; ni prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo (ART), ni encontrarse en situación de Incapacidad Laboral Permanente o Temporaria.-

El SIPRED cuenta con dos Regímenes: Régimen General: para Trabajadores Permanentes o de Temporada o con finalización natural del contrato; y Régimen Especial: para Trabajadores No Permanentes, quienes deberán iniciar el trámite una vez transcurridos Treinta (30) días de finalizada la cosecha y/o relación laboral y una vez otorgada, pueden solicitarla nuevamente cada Tres (3) años.-

En cada caso, el solicitante debe cumplir requisitos especiales:

El RENATRE en plazo máximo de 60 días corridos resolverá la solicitud cursada, de acuerdo al cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La notificación del otorgamiento o denegación es realizada por escrito (vía postal) al domicilio que indicó el trabajador rural desempleado en el formulario de solicitud de las prestaciones.-

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