Proponen regular por Ley los pagos por Servicios Ambientales en Misiones

En la Legislatura ingresó un proyecto de los diputados Lucila Prates y Carlos Roviras, en el cualse pretende instrumentar los pagos por los Servicios Ambientales que generen bosques nativos o plantaciones forestales en nuestra Provincia, provenientes de compensaciones de «Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos», de Convenios firmados por la Provincia con entes nacionales o internacionales públicos o privados, o cualquier otro fundo que prevea pago por servicios ambientales.

En el proyecto, que de ser aprobado pasará a ser Ley a partir de los 90 días de su promulgación, define a los Servicios Ambientales como beneficios necesarios para la protección y mejoramiento del medio ambiente, supervivencia del sistema natural y biológico, y para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia.

Los diputados anuncian en su fundamento que el proyecto se inspira en los principios de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, declarando que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras, y se ajuste a los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos Ley Nº 26.33, con lo que se aspira incorporar el Concepto, según los legisladores, de «Pagos Por Servicios Ambientales» en Misiones, que se realizara por medio del Ministerio de Ecología, en beneficio directo de los recursos ambientales de la misma.

Siento concientes de que Misiones es una de las provincias a la vanguardia de la problemática ambiental, a demás de ser la única en el país que cuenta con el Ministerio de Ecológica y Recursos Renovables, posee una legislación completa en el tema de áreas naturales protegidas, manejo de bosques, biodiversidad, entre otras, y esta ley vendría a sumarse a este conjunto normativo, otorgando así, un marco legal local adecuado, en un tema tan innovador y necesario para conservación de nuestros recursos naturales, como lo es el pago por servicios ambientales, declaran los diputados.

El proyecto de Ley

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley es regular los pagos por servicios ambientales

que generen bosques nativos o plantaciones forestales establecidas provenientes de:

a) compensaciones del «Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos»;

b) convenios firmados por la Provincia de Misiones con entes privados nacionales y/o entes internacionales públicos o privados;

c) todo otro fondo que prevea pagos por servicios ambientales.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta ley se entiende por servicios ambientales, los beneficios

tangibles e intangibles, generados por ecosistemas del bosque nativo o de plantaciones forestales establecidas, necesarios para la protección y el mejoramiento del medio ambiente, supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Los principales servicios ambientales considerados a los efectos de la

presente ley son:

a) regulación hídrica para uso urbano, rural o hidroeléctrico;

b) conservación de la biodiversidad;

c) conservación del suelo y de calidad del agua;

d) fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de emisiones de gases con efecto invernadero;

e) contribución a la diversificación y belleza del paisaje, para fines turísticos y científicos;

f) defensa de la identidad cultural;

g) los demás que al efecto, determine la reglamentación.

ARTÍCULO 4.- Es órgano de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ecología y

Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia de Misiones y sus atribuciones son las siguientes:

a) recibir y evaluar las Solicitudes de pagos por servicios ambientales;

b) emitir anualmente, los Certificados de Conservación de Recursos Ambientales (C.C.R.A);

c) firmar convenios con entes privados nacionales y/o entes internacionales públicos o privados, que estén interesados en el pago por servicios ambientales que generen los bosques nativos o implantados misioneros tanto públicos como privados;

d) las demás que se requieran y establezcan en la reglamentación para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 5.- Se establece la Solicitud de Pagos por Servicios Ambientales, con el objeto

de que particulares, municipios y la Provincia de Misiones en el caso de áreas protegidas de carácter público, titulares de los bosques de Categoría I (rojo) y II (amarillo), según lo establece la Ley 26.331 y titulares de plantaciones forestales establecidas, acrediten anualmente la titularidad, superficie, categoría de conservación y servicios ambientales que presta el bosque nativo o implantado, ante la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6.- La solicitud debe contener:

a) nombre y apellido del titular, en caso de ser una persona jurídica, pública o privada, su designación, domicilio, ubicación catastral, superficie, deslinde del inmueble objeto del pago;

b) los demás datos que establezca la reglamentación;

c) igualmente se deberá acompañar fotocopia del título de propiedad del inmueble en copia certificada.

ARTÍCULO 7.- Los propietarios de inmuebles que se encuentren en la Categoría de

Conservación II (amarillo) y que estén sujetos a Planes de Manejo, conforme lo establece la Ley Provincial 2932, Capítulo XII, o la que en el futuro la reemplace, deberán adjuntar a la Solicitud de acogimiento a las compensaciones por la conservación de bosques nativos, copia certificada de la disposición aprobatoria del plan.

ARTÍCULO 8.- Las solicitudes deberán ser presentadas anualmente hasta el 31 de marzo de

cada año.

ARTÍCULO 9.- Se instaura el Certificado de Conservación de Recursos Ambientales

(C.C.R.A), que será expedido anualmente por el Ministerio de Ecología y

Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia de Misiones, como resultado de la evaluación de la Solicitud de Pagos por Servicios Ambientales.

Asimismo, es el documento que acredita la titularidad, superficie y deslinde del inmueble, categoría de conservación a la cual pertenece en el caso de bosques nativos y tiempo de establecimiento del bosque implantado, servicios ambientales que genera con su conservación, y todo otro dato que se requiera conforme la reglamentación que se dicte.

ARTÍCULO 10.- El certificado es el documento idóneo para:

a) cumplir con la inscripción en el Registro Nacional de Bosques Nativos, de los bosques nativos cuyos titulares soliciten aportes no reintegrables, del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la reglamentación de la ley nacional;

b) realizar la anotación marginal, en el Registro de la Propiedad Inmueble, de la afectación al régimen de la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afectación que deberá ser informada por el registro en cuestión, en los informes y certificados de dominio que se expidan;

c) percibir fondos que provengan de convenios firmados por la autoridad de aplicación con entes privados nacionales y/o entes internacionales públicos o privados, que generen pagos por los servicios ambientales de los bosques nativos o plantaciones forestales, públicos o privados de la provincia.

ARTÍCULO 11.- Los pagos por servicios ambientales que provengan del Fondo Nacional

para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, serán distribuidos de la forma que se establece en la Ley 26.331. Por su parte, los pagos que provengan de otros fondos, serán distribuidos conforme se establezca en la reglamentación que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 12.- La renovación anual de los Certificados de Conservación de los Recursos

Ambientales, implica un monitoreo de la conservación de los servicios ambientales que genera el bosque nativo o la plantación forestal establecida, la acreditación de la titularidad del inmueble y su continuidad en la categoría de conservación en la cual fue establecida en el Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y Turismo de la

Provincia de Misiones expedirá el certificado y/o su renovación en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la Solicitud de Pagos por Servicios Ambientales.

ARTÍCULO 14.- El estado provincial y cada uno de los municipios de la Provincia de

Misiones, será titular del Certificado de Conservación de Recursos Ambientales (C.C.R.A) en la forma que establezca la reglamentación que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 15.- Dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación, el Poder

Ejecutivo Provincial procederá a dictar la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Siguiendo los principios de la Ley General del Ambiente Nº 25675, principalmente el principio de equidad intergeneracional que consiste en que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; y conforme a los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos de la recientemente sancionada Ley Nacional 26.331, con el presente proyecto de ley, se aspira incorporar el concepto de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), introducido en nuestra legislación nacional a través de la figura del «Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos», el cual es una forma de generar el apoyo para externalidades positivas (que se producen cuando las acciones de un agente aumentan el bienestar de otros agentes de la economía), por medio de la transferencia de recursos financieros de los beneficiarios de ciertos servicios hacia quienes los proveen o son fiduciarios de los mismos, en este caso concreto en beneficio directo de los recursos ambientales de nuestra provincia, extendiendo la posibilidad de generar pagos por servicios ambientales que generen las plantaciones forestales establecidas en la provincia.

Cabe destacar, que los presupuestos mínimos de protección de la Ley Nacional 26.331, son ampliados en este proyecto de ley, extendiendo la posibilidad de pagos por servicios ambientales no sólo a los bosques nativos, sino también a las plantaciones forestales establecidas que generen servicios ambientales. Conforme el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, a las provincias les corresponde dictar las normas que complementen los presupuestos mínimos de protección ambiental fijados por leyes nacionales, los que no deben alterar las jurisdicciones locales. Por lo que la ley de Pagos por Servicios ambientales es una ley complementaria a los presupuestos mínimos fijados en las leyes nacionales, que amplía la protección de los recursos naturales de nuestra provincia, posibilitando el fomento de los servicios ambientales generados por ellos.

Mundialmente, los esquemas de PSA tienen su punto focal en los servicios ambientales proporcionados por la conservación de los bosques, la reforestación y la explotación sustentable de los bosques, así como en ciertas prácticas de agrosilvicultura y pastoreo silvícola. Asimismo, las prácticas hídricas son también objetivo de numerosos esquemas de PSA. Los servicios hídricos proporcionados por los ecosistemas forestales incluyen: la regulación de flujo: mantenimiento en temporada de sequía y control de caudal; mantenimiento de calidad hídrica, control de carga de sedimentos, control de carga de nutrientes (por ejemplo fósforo y nitrógeno), control de carga de sustancias químicas y salinidad; control de erosión y sedimentación; reducción de salinidad del suelo, regulación de tabla de agua, y mantenimiento de hábitats acuáticos (por ejemplo mantenimiento de la temperatura del agua, áreas de sombra en ríos y arroyos, manteniendo la cantidad adecuada de astillas de madera en el agua).

Los servicios de la diversidad biológica están también con frecuencia asociados a esquemas de PSA la biodiversidad puede, por tanto, medirse en términos de ecosistemas, especies y diversidad genética. La lista de los servicios biológicos que pueden ser parte de los esquemas de PSA incluye la protección de ecosistemas de valor particular, hábitats naturales, especies, recursos genéticos y otros. Con respecto a los servicios de belleza escénica, éstos podrían incluir la protección de lugares de patrimonio natural, áreas naturales protegidas, reservas privadas o incluso formas de vida tradicional, como parte del enfoque de protección combinado entre cultura y medio ambiente. La inserción de estos servicios ambientales, crece en la medida en que aumenta la industria turística mundial y la consciencia cultural.

Por otra parte, los servicios de secuestro de carbono que se dan cuando mediante árboles u otro tipo de vegetación se absorbe carbono contenido en la atmósfera, también forman parte de esquemas de PSA y de numerosas transacciones de mercado en el mundo.

Siendo concientes de que Misiones es una de las provincias a la vanguardia en la problemática ambiental, ya que además de ser la única en el país que cuenta con un Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, posee una legislación completa en el tema de áreas naturales protegidas, manejo de bosques, biodiversidad, entre otras, esta ley vendría a sumarse a este conjunto normativo a los fines de otorgar un marco normativo adecuado a la percepción de los fondos nacionales fijados en la Ley Nacional 26.331, además de la percepción de fondos provenientes de entes privados nacionales y/o entes internacionales públicos o privados interesados en adquirir los servicios ambientales de nuestros bosques nativos y asimismo, contemplar la posibilidad de generar pagos por los servicios ambientales de las plantaciones forestales misioneras. Otorgando así, un marco legal local adecuado, en un tema tan innovador y necesario para conservación de nuestros recursos naturales, como es la figura de los pagos por servicios ambientales.

Por medio de la instauración del Certificado de Conservación de Recursos Ambientales (C.C.R.A), se pretende facilitar el movimiento de los fondos nacionales del «Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos», otorgando a la Nación un documento válido, resultado de una evaluación previa y acreditación requisitos con respecto a las categorías de conservación instaurados en la Ley 26331, titularidad de los inmuebles y servicios ambientales que éstos generan. Incluyendo a la Provincia y los Municipios como sujetos beneficiarios de la compensación por la conservación de los servicios ambientales que generan nuestros bosques nativos. Además otorga un marco jurídico idóneo para los convenios que pueda firmar la Provincia de Misiones con entes privados nacionales y/o entes internacionales públicos o privados que tengan interés en realizar pagos por los servicios ambientales que generen nuestros bosques nativos y las plantaciones forestales establecidas.

Por último, se amplían los presupuestos mínimos de la citada normativa nacional, considerando también los servicios ambientales que generen las innumerables plantaciones forestales establecidas en la provincia, como objeto de pagos por servicios ambientales desde convenios que firme la provincia en este aspecto.

Con la ley de pagos por servicios ambientales se conseguirá además, que los propietarios de los bosques nativos y de plantaciones forestales y la Provincia de Misiones como principal generador de la protección de los mismos, obtengan una compensación que será además un incentivo a la conservación de los servicios ambientales que brinda su propiedad, lo que traerá como consecuencia que dicha conservación sea menos onerosa y más eficaz en el territorio de la provincia de Misiones, siendo la primera en el país en incorporar este tipo de normativa ambiental.

Por las razones mencionadas y las que en su oportunidad expondré a fin de completar los fundamentos de este proyecto de ley, solicito a mis pares el voto afirmativo para su aprobación.

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