Proyectan la creación de un régimen para proteger testigos

La iniciativa también apunta a proteger a la familia del testigo en causas penales, «ya que estos también pueden ser víctimas de violencia».

[su_note note_color=»#cdcdcd»]Esta semana se inician las reuniones de comisiones en la Cámara de Representantes. [/su_note]La comisión de Legislación de la Cámara de Representantes analizará en sus próximas reuniones la viabilidad de crear un «Régimen Provincial de Protección de Testigos», que apunte no solamente a preservar la seguridad de testigos en causas penales, sino también la de su familia.

La iniciativa, elaborada por el diputado provincial Ricardo Buiak, especifica que las medidas especiales de protección consistirán en: custodia personal o domiciliaria; alojamiento temporáneo en lugares reservados; cambio de domicilio; asistencia para la reinserción laboral; como así también suministro de recursos económicos, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

El proyecto señala que los fondos necesarios para la implementación del «Régimen de Protección de Testigos», serán proporcionados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia, «autorizándose a tal fin las modificaciones presupuestarios necesarias para el ejercicio financiero en curso; mientras que para los sucesivos ejercicios financieros deberá preverse la correspondiente partida presupuestaria».

Entre sus fundamentos, Buiak manifiesta que para garantizar el esclarecimiento de los hechos «es sumamente necesario que en estos tiempos que transcurren, luego de salir de una época muy conflictiva y persecutoria de los ideales, ya sean políticos, económicos, religiosos o de cualquier tipo de pensamientos contradictorios con desacuerdo normales en una sociedad democrática, es necesario proteger a los más indefensos a la hora de relatar o comunicar a la sociedad sobre un hecho delictivo».

Asimismo el legislador señaló que además de brindar seguridad a los testigos de causas penales, también «es necesario extenderla a su entorno familiar, ya que estos también pueden ser víctimas de violencia in contenida del ser interior que quiere oprimir».

La aplicación del Régimen, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles, dependerá de la concurrencia de los siguientes recaudos: presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en causa penal; interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la aplicación de las medidas especiales de protección; y adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

Las medidas de Protección de Testigos serán dispuestas y controladas por el juez o tribunal de la causa, quien podrá disponer asimismo la coordinación o colaboración en su implementación, con otros organismos que, según la naturaleza de las medidas que en cada caso adopte, estén en condiciones de garantizar la efectiva vigencia de dichas medidas.

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